OPINIÓN    

¿Dónde quedó la primacía de derechos de niñas y niños en proceso de adopción?

Mario Cáceres Poma



¿Qué está fallando en la restitución del derecho a la familia de las niñas, niños y adolescentes? Con álgido sentimiento, recordamos que el 12 de abril de 2019, los titulares de la prensa se llenaban de gozo al anunciar la promulgación de la Ley 1.168 de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las niñas, niños y adolescentes.

A casi dos años, es importante reflexionar sobre lo que nos trajo la referida Ley 1.168. Y en este tema debemos ser realistas porque así no pide la población en situación de vulnerabilidad con la cual se trabaja a diario.

Como profesionales involucrados y altamente comprometidos con esta temática, siento que la aplicación de la misma, que en su momento llenó de esperanza a niñas y niños privados del cuidado parental, y llenó de expectativas de poder llegar a ser parte de una familia real, no se materializó como se esperaba.

Nunca me cansaré de decirlo: «Un Centro de Acogida por más óptimo que sea, nunca podrá remplazar el verdadero calor de hogar de una familia». Pues con la Ley 1.168 solo hubo retroceso en materia de adopciones como tal.

Haciendo un análisis retrospectivo de las leyes de protección a la niñez y adolescencia, entre ellas la Ley 2.026 de octubre de 1999, recordemos que la asignación de niños para la adopción era entera potestad de Juzgados de Partido de Niñez y Adolescencia, cuyos procesos fueron altamente cuestionados por parcialidad y favoritismo hacia determinadas parejas, mediante consorcio de jueces y abogados, llegándose inclusive a denuncias por delitos de Trata y Tráfico.

Con la llegada de la Ley 548 de julio de 2014, la pre asignación de niños pasó a ser competencia de la Instancia Técnica Departamental de Política Social (SEDEGES), en coordinación con las Defensorías municipales de Niñez y Adolescencia y la participación de Centros de Acogida, actos en los cuales resaltaba la transparencia y la premisa que nunca se olvidó: «Buscar una familia para un niño y no un niño para una familia», reconociéndolos como sujetos de derecho y no como objetos.

Ahora, con la actual Ley 1.168, esta competencia volvió a tuición de los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia. Sin ir lejos, se dejó de lado el trabajo que realizaban los Comités de Pre asignación Administrativa, que realizaban un análisis técnico de carpetas de las parejas solicitantes y la carpeta del niño sujeto de adopción, llegando a demorar entre 2 a 3 horas para llegar a una decisión final.

Este aspecto ahora es mecanizado con la creación del denominado Registro Único de Adopción Nacional e Internacional Ruani que está bajo total dominio de la autoridad judicial. Me parece ilógico que un sistema informático haya suplantado el trabajo de técnicos (personas) entendidos en la materia.

Si bien la Informática Jurídica de Gestión ha sido un avance para el desarrollo del Derecho, el trabajo de emparejar las carpetas de niños y solicitantes de adopción se ha limitado a la simple y seca solicitud de detallar la edad y sexo del infante, pero ¿dónde quedó la premisa de buscar una familia para un niño? y no al revés, que la familia busque a un niño.

A partir de ello, la intención de considerar al niño como eje principal del proceso de adopción simplemente es utopía. Otra vez estamos bajo lineamientos burocráticos y poco técnicos en procesos de adopción, en los que la pretensión de los solicitantes de adopción es la génesis para la pre asignación judicial.

Entonces, nos preguntarnos: ¿dónde queda la centralidad de las niñas, niños y adolescentes? Volvimos al anterior sistema, ya no intervienen las personas que conocen la historia de vida de cada niño, es decir personal de Centros de Acogida que viven con ellos a diario y saben qué requieren y cuál es su deseo. Considero que mientras más instituciones participen en un proceso de adopción, habrá más transparencia, y esto no se tomó en cuenta al proyectar la Ley 1.168.

Otro aspecto: ¿Cuán idóneo se convierte el proceso de adopción al acortar plazos, como es el caso de la convivencia pre adoptiva?, reduciendo el mismo de dos meses a la mitad, aspecto que desde la puesta en vigor de la 1.168 nos llamó la atención, ya que el espíritu de este período, es precisamente denotar si existe una compatibilidad afectiva entre los padres y la niña, niño o adolescente.

Creo que mientras este período pueda ser un poco más amplio y con un seguimiento del equipo técnico del juzgado, tendremos la certeza de que se llegará a una adopción exitosa.

Hace pocos meses tuvimos la triste noticia, la cual involucró a personal de Juzgado en Materia de Niñez y Adolescencia de El Alto. Nuevamente el denominado consorcio de jueces y abogados trató de abusar del poder otorgado para decidir sobre la integridad de los sujetos de protección (niños, niñas y adolescentes).

A menos de dos años de la puesta en vigencia de la Ley 1.168 nuevamente nos encontramos con esta falta de profesionalismo, pero sobre todo falta de humanidad hacia los que no pueden defenderse por sí mismos.

No dejemos que la voz de nuestros niños se apague en medio de tanta indolencia. Debemos luchar por generar un trabajo comprometido y eficiente que más allá de acortar plazos como si estuviéramos en algún tipo de amnistía, pueda sensibilizar a los operadores de justicia y a otros actores involucrados, para ser denominados verdaderos defensores de la niñez.

Mario Cáceres Poma es Cientista en Educación e Investigador Social. Director Sedeges La Paz.

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