Contrato establece que Trebol debe cumplir derechos laborales



La basura se acumula en calles y avenidas principales de la ciudad debido al paro parcial de actividades de Trebol.

El contrato firmado entre la empresa de Tratamiento de Residuos Sólidos Bolivia (Trebol) y la Alcaldía alteña establece que una de las obligaciones de la entidad privada es cumplir con la legislación laboral actual y todas las cargas sociales con los trabajadores.

Cabe recordar que el documento fue firmado por Juan Sánchez, exgerente de la Empresa Municipal de Aseo de El Alto (Emalt), Diego Pardo, representante legal de Trebol y el exalcalde Edgar Patana, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación Nº 08/2013 del 19 de abril de 2013.

DETALLES

Entre las obligaciones que establece el contrato, en el artículo 20 de los derechos y obligaciones del concesionario (Trebol), se manifiesta: a) Cumplir con todos los términos contractuales; b) Cumplir con la legislación ambiental aplicable al contrato de servicio y en su área de influencia; c) Cumplir con la legislación laboral y todas las cargas sociales inherentes a sus trabajadores; J) Contratar al personal operativo adecuado y suficiente para el cumplimiento del Servicio de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos del municipio de El Alto.

El parágrafo n), dice: Contratar bajo su costo y responsabilidad al personal administrativo y operativo de los servicios contratados.

En cuanto a someterse a fiscalización y evaluación, en el párrafo r), se establece: Someterse a evaluaciones anuales referentes al cumplimiento de las especificaciones técnicas, propuestas técnicas-económicas adjudicadas y el respectivo contrato suscrito.

Por lo tanto, los contratos laborales y las obligaciones que deban ser realizadas con los trabajadores de aseo urbano, en el caso de la empresa privada Trebol, como establece el contrato, es de plena responsabilidad de la mencionada entidad, que en el convenio es identificada como el concesionario.

LEYES

Asimismo, en el artículo 22 referido al cumplimiento de leyes laborales, nuevamente se ratifica dichas obligaciones: “El Concesionario deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, en este sentido será responsable y deberá mantener al concedente (Emalt), exonerada (fuera) contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por la causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. En caso de crearse o incrementarse cargas sociales, sueldos y salarios o cualquier otro componente social que genere alteraciones en la estructura de costos del concesionario, deberá aplicarse lo establecido en la Cláusula 28.

Conforme a la mencionada cláusula 28, referida a las modificaciones al contrato, señala que el mismo “podrá ser modificado por razones de interés público y previo acuerdo expreso de partes, sujeta a informes técnicos, económicos y legales que establezcan la viabilidad técnica y de funcionamiento”.

INFORMES

Cabe recordar que por parte del Municipio, en más de dos oportunidades, la Unidad Jurídica solicitó a la empresa privada Trebol hacer entrega de los informes técnicos financieros y establecer el tipo de utilidad que realiza esta empresa con los recursos que paga el Municipio, aspecto que hasta ayer no fue cumplido por la empresa privada.

“En ese sentido el concedente (municipio) y el concesionario deberán suscribir un contrato modificatorio en caso que surjan contingencias nacionales, departamentales o municipales así como modificaciones en la Legislación vigente al momento de la suscripción del presente contrato; aspectos y hechos que modifiquen y alteren la estructura de costos de cada sub-servicio; estableciéndose de manera enunciativa y no limitativa (…)”, señala el convenio.

TERMINACIÓN DE CONTRATO

En el artículo 26, referido a la terminación de contrato, se establece que el mismo concluirá bajo las siguientes modalidades y será calificado como incumplimiento del contrato: “en caso de que el concesionario (Trebol) incurra en las siguientes causales, el concedente (municipio) puede dar resolución de contrato; a) quiebra declarada del concesionario, suspensión total e injustificada de la prestación de servicios por más de tres días (…) d) Cuando el concesionario, de forma ilegal, dolosa y contra lo establecido en los documentos contractuales, intente o logre incrementar sus ingresos económicos u otras ventajas a su favor, fuera de los casos contemplados en la tabla de penalidades (…) f) por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten la prestación de servicio a menos que la falta de pago se origine en una demora en el pago de los servicios por parte del concedente, más allá del plazo previsto en el presente contrato.

Mientras que en el parágrafo 3.3 señala que la resolución de causa, surge cuando el concedente y concesionarios se encontrasen con situación fuera de control, que imposibilite la conclusión del servicio o vaya contra los intereses del Estado (…).

 
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