Defensoría velará por derechos de trabajadores


El representante del Defensor del Pueblo en El Alto, José Luis Hidalgo, anunció que esta instancia velará por la defensa de los derechos laborales de los cerca de mil trabajadores dependientes de la empresa Trebol.

En cuanto a la situación de los trabajadores, si bien en la actualidad buscan proteger su fuente laboral, la misma debiera ser garantizada por parte de la empresa privada Trebol por tener una dependencia directa con ella, si existe una resolución de contrato con el municipio, las consecuencias y obligaciones laborales son de responsabilidad de la empresa privada, aclaró la autoridad alteña.

Asimismo, dijo que por responsabilidad social es el Municipio el que, no de manera obligatoria sino mediante otra propuesta, puede responder a precautelar la situación laboral de los trabajadores.

“Todos los contratos del Estado deben estar en función de los que señala las leyes nacionales y en segunda instancia esta entidad exigirá el cumplimiento de las obligaciones laborales y la estabilidad de los más de 1.000 trabajadores dependientes de Trébol”, explicó Hidalgo.

MUNICIPIO

Para la titular de la Unidad Jurídica del Municipio, Sonia Vallejos la problemática social de los trabajadores es de plena responsabilidad de la empresa Trebol, de acuerdo con lo que establece el contrato.

“Es momento en que la población se entere que esta empresa es la misma que denunció Edgar Patana en su momento sobre supuestos hechos de corrupción y contratos ilegales con el exalcalde Fanor Nava y resulta que en la gestión de Patana se le adjudica por 10 años, factor que por todo ello el Estado debe precautelar sus bienes y recursos públicos en las relaciones contractuales, como establece el dictamen del 26 de octubre de la presente gestión, consolida la acción del municipio ahora por un dictamen de la Procuraduría del Estado”, aclaró.

Asimismo, se establece que por jerarquía legal (prelación) la Ley 064 está por encima de cualquier convenio o contrato del Municipio con una empresa privada, como es el caso de Trebol.

La resolución de contrato se puede hacer mediante dos mecanismos, de manera consensuada y si no existe consenso debe realizarse vía un proceso judicial. En este caso es que la cláusula 28 establece que la modificación al contrato puede realizarse en función de lo que el gobierno puede determinar como incremento salarial, adecuándose a la Ley de la Procuraduría del Estado, mediante una justificación y motivación, antes de definir un incremento en el pago de servicio de forma lineal indexado a las UFV’s.

 
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