[Raúl Pino-Ichazo]

¿Cómo se estructura la culpa en la justicia?


La culpa debe definirse con concisión para diferenciarla del dolo, así, la culpa presupone una conducta por la cual el imputado o litigante civil, partiendo de un determinado hecho, sin quererlo, pero de una manera reprochable, ocasiona o produce una consecuencia o resultado reprobado por el ordenamiento jurídico (códigos), el dolo, por lo contrario, exige la intencionalidad como condición insuperable.

Comúnmente la consecuencia culposamente causada es dañosa, empero el efecto indeseado consiste en el peligro de un daño, ejemplo, la creación de peligro en el transporte aéreo, marítimo, ferroviario o terrestre.

¿Cuáles son los puntos de apoyo para determinar la existencia de culpa?, para determinar la existencia de culpa, según la ley, es imprescindible clarificar las circunstancias de hecho que podrían servir de fundamento para constatar la culpa del imputado, luego, se debe juzgar valorativamente si el imputado, sin quererlo, no procedió como habría hecho una persona prudente y juiciosa, empleando su voluntad para evitar, mediante un proceder adecuado, la consecuencia no deseada.

Con este precedente se debe conocer algunas configuraciones notorias en las cuales suele darse la culpa. A veces la culpa consiste en que el imputado no comprendió nítidamente la situación de hecho que enfrentaba, aunque era reconocible y, pese a ello, no obró conforme lo exigían las circunstancias. En otros casos el imputado juzgó correctamente la situación inicial, pero por una razón reprochable, no asumió las medidas adecuadas e incurrió en culpabilidad.

También sucede que la culpa irrumpe por una falta de meditación del imputado; tal vez es imperativo reprocharle, más que otro elemento, haberse atrevido a una empresa peligrosa sin contar con los requisitos de seguridad necesarios que debía procurarse. Asimismo interviene la desidia, entendida como como negligencia o inercia en la acción, al no haber comprobado el estado de conservación de los medios de defensa institucionalizados por norma para determinados peligros, como extinguidores de incendio, bombas aspirantes, salvavidas, botes salvavidas etc., de tal forma que estos medios de defensa fallaron en el momento decisivo.

También surge la culpa cuando el imputado sobreestimó sus habilidades, destrezas y pericia, que eran en realidad insuficientes; situación sobreviniente que debía haber sabido y no obrar erráticamente, basado en impulsos que generan negligencia culpable.

Todas estas situaciones descritas conducen al lector al conocimiento de la configuración de la culpa, identificando más fácilmente la tipología del ilícito.

El autor es Abogado Corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación. Catedrático.

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