viernes, noviembre 22, 2024
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¿La aplicación del IVA a los servicios digitales en Bolivia es oportuno?

La aplicación de un IVA sobre estos servicios es una potestad que muchos gobiernos en la región han ejercido con distintas fórmulas y con distintos resultados hasta la fecha. En buena parte de los casos, se han adoptado sistemas que buscan retener a través de los bancos y emisores de tarjetas de crédito y débito el porcentaje del IVA sobre cada transacción que se procesa sobre el consumo de un servicio digital, como portales de comercio electrónico, apps y marketplaces.
Sin embargo, la aplicación de estos impuestos puede generar distorsiones en el consumo de servicios digitales, que están siendo vitales para millones de usuarios dada las condiciones de la pandemia. Servicios como los de teleeducación, comercio electrónico de bienes y servicios esenciales, aplicaciones de movilidad y de delivery, servicios de streaming, teleconferencias, entre otros.
Aplicar un IVA en esta coyuntura implica castigar el bolsillo de los ciudadanos en el momento en que más necesitan consumir este tipo de servicios y tener la posibilidad de generar recursos, reactivar la economía y generar empleos.
En cuanto a mecanismos de recaudación, el IVA cobrado con el mecanismo de retención en las tarjetas de crédito o débito es discriminatorio e ineficiente, pues sólo gravará a las operaciones que se realicen con el pago a través de medios bancarios, dejando de lado los consumos en efectivo. Estos consumos pueden representar porcentajes importantes, en tanto el nivel de bancarización del país aún es bajo, con lo cual, una medida como esta perjudicará la penetración de medios bancarios en el mercado.
Asimismo, los bancos no cuentan con los sistemas e información necesaria para determinar la base imponible del impuesto, esto debido a que muchas compañías de servicios digitales utilizan esquemas de cobros variables que pagan los usuarios, en función a factores como: tiempo de consumo, uso, acceso, tipo de paquete, etc. Esto se nota con mucha frecuencia en los servicios de las apps de movilidad y de delivery. Pero toda esta información no es reflejada en el cobro de la tarjeta de crédito o débito al usuario.
Con lo cual, se creará una distorsión al aplicar el IVA sobre el total del monto cobrado a la tarjeta de crédito y/o débito, pese a que sólo un porcentaje menor de dicha transacción corresponde al servicio digital. Incluso si el impuesto sólo se aplica sobre las comisiones, los bancos no necesariamente tienen la información para saber la comisión exacta por cada consumo. Recientemente, en el Ecuador han existido múltiples problemas en la implementación de este tipo de impuestos.
En Colombia, el sistema de cumplimiento es directo por parte de compañías del exterior que prestan servicios digitales, para el pago del impuesto sobre las ventas (IVA). Para el efecto, la compañía del exterior hace su registro ante la autoridad administrativa mediante el Registro Único Tributario – RUT. incluyendo su responsabilidad como prestador de servicios del exterior y posteriormente, se encarga de recaudar, presentar y pagar el impuesto en un formato especial y simplificado que se ha designado para el efecto. En el caso de Colombia, el recaudo del IVA por entidades emisoras de tarjeta crédito se tiene contemplado solo de manera supletoria.
En el caso de Ecuador, han existido múltiples problemas de implementación del IVA, con cobros excesivos a los usuarios por operaciones que no debían estar gravadas o porque se ha aplicado la tasa del impuesto sobre el total de un consumo cuando solo una parte del mismo correspondía a un servicio digital. Esto se dio en el caso de las apps de movilidad y de delivery.
En el caso boliviano esta claro que una medida de estas estas características será oportuno en tanto y cuanto se permita a las empresas extranjeras inscribirse ante la autoridad tributaria para declarar y pagar el impuesto, eso permitirá que no haya distorsiones en el consumo. El caso colombiano quizás es un buen referente para su valoración evitando que toda la carga impositiva recaiga en el ciudadano de a pie que hoy por hoy dada las circunstancias de post pandemia está más empobrecido que nunca.
Por último, la discusión sobre la tributación de “servicios digitales” o de la Economía Digital, es una discusión de carácter global que viene siendo abordada por la OCDE para formular una propuesta que permita un régimen de tributación transfronteriza coherente y que no genere distorsiones entre los países.
Luis Sergio Valle
Es presidente de la Fundación FUNDETIC-BOLIVIA

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