jueves, noviembre 21, 2024
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Ascensos congelados (complementación aclaratoria)

Las FFAA funcionan encuadradas a la CPE, leyes y reglamentos militares para cumplir con el deber colectivo e individual para el funcionamiento efectivo de la fuerza militar.
Cuando a las FFAA tienen un mando politizado, donde impera el interés ideológico partidista, se corre el riesgo de convertirlas en un estado de masa desorganizada, inadecuadas para su función constitucional; es lo que buscan los gobernantes actuales, para desplazar al personal profesional y abrir paso a las milicias; a fin de reemplazar una doctrina de orden cívico-nacional con el ideológico socialista al servicio del partido político MAS. Sería el peor desastre que nos pueda ocurrir a los bolivianos.
No hay, ni hubo justificativo para el congelamiento de los ascensos en las FFAA, así como tampoco hubo justificativo para que el Senado Nacional promueva una acción de inconstitucionalidad concreta contra el artículo 77 del reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FFAA, porque las FFAA procedieron siempre siguiendo una hoja de ruta al amparo de la CPE, las leyes y reglamentos militares. Que es la siguiente: como primer paso: El comando en Jefe activa el Tribunal Superior de Personal para hacer el seguimiento, evaluación y calificación de los postulantes, luego clasifica al personal merecedor del ascenso y registra su decisión en acta según los artículos 109 y 112.b, de la ley 1405, en cumplimiento a los artículos 245 y 250 de la CPE; el segundo paso: eleva la lista del personal merecedor al ascenso a conocimiento del presidente del Estado para su aprobación del mismo y posterior ratificación por parte de la ALP. Como tercer paso: el presidente del Estado previa aprobación, propone la lista de ascenso al senado nacional según el artículo 172 numeral 19 de la CPE; y cuarto paso: el senado ratifica la lista que propone el presidente del Estado según el Art. 160 numeral 8.
La pregunta clave es: ¿Cuál es esa ley que determina la CPE para el ascenso? Es la ley No.1.405, en sus artículos 103,104,108,109,110, 113.a); apoyada por los procedimientos establecidos en los reglamentos militares de ascensos, los reglamentos de los Tribunales de Personal de las Fuerzas y del Comando en Jefe; de tal forma que los filtros legales y procedimentales están claramente establecidos y no hay necesidad alguna para la elaboración de otra ley de ascenso. Si bien no cabe duda que se debe mejorar el sistema de ascenso, pero no hay motivo para elaborar otra ley con nuevas reglas y seguramente con mayor trasfondo político, a la medida de los que monopolizan el partido del MAS y el poder del Estado.
En consecuencia, no existe incompatibilidad del procedimiento de evaluación y calificación del personal militar en relación con la CPE, por lo que no son vulnerados los artículos 1,250 y 410 de la CPE, que interpreta el TCP.
La sentencia constitucional mencionada está forzando a una situación de incompatibilidad de las leyes y reglamentos militares con la Constitución Política para crear una ley favorable a los intereses de dominación política.

El autor es Abogado-Profesor universitario.

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