sábado, diciembre 28, 2024
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Destacan ampliación del crédito SIBolivia a sector agropecuario

El gerente General del IBCE, Gary Rodríguez, dijo que la decisión permitirá desarrollar algunos cultivos, como el trigo y maíz.

 

Tras la ampliación del crédito SIBolivia para el sector agropecuario, el gerente General del instituto Boliviano de Comercio Exterior, Gary Rodríguez, dijo que la decisión permitirá desarrollar algunos cultivos, como el trigo y maíz.

En criterio de Rodríguez, el Decreto Supremo 4509, promulgado por el gobierno, busca fomentar la producción para importar menos y ahorrar divisas al país.

Rodríguez dijo que se espera que productores de trigo puedan acceder al crédito para reducir el déficit del cereal en el país, que en la gestión 2020 tuvo que importar grano y harina por más de 150 millones de dólares.

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, informó que el gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 4509 que inyectará recursos económicos para que el sector agropecuario del país consolide la reactivación económica, en el marco de los créditos SIBOLIVIA, con tasa de interés del 0,5%.

Gonzales manifestó que a partir de la promulgación de Decreto Supremo 4424 del 17 de diciembre de 2020, se establece la constitución de dos fideicomisos con el fin de reactivar y fortalecer al sector productivo boliviano.

Con esta premisa, el Decreto 4509 modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, con el siguiente texto: «Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado».

En el marco de esta norma, se define que serán beneficiarios de estos montos de inversión (fideicomisos), las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

Se define también, que el destino de los créditos, será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversiones para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones.

En posteriores días, dijo la autoridad, se adecuarán los instrumentos normativos administrativos y operativos para la consumación de este Decreto.

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