lunes, julio 8, 2024
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Las sociedades feudales

Este sistema sobresale por su complejidad jurídica e importancia, sólo disputado por la religión y el arte. El derecho feudal está presidido –por decirlo así—, “por el equilibrio inestable de las diferentes jerarquías casi equivalentes de agrupamientos” y de la profusión de éstos, cada cual generador de un ordenamiento jurídico particular y autónomo. Concursan no sin enfrentamientos una variedad de órdenes jurídicos peculiares: el derecho feudal propiamente dicho, el derecho señorial o dominial, el canónico y monástico, municipal, foral, corporativo, de los villanos y de los siervos, más el del Estado, relegado por entonces bajo la égida propiamente feudal, sin descarte del derecho social. El derecho feudal funda, aunque “exteriormente”, un contrato ya que el acta de feudalización se integra en un conjunto preexistente, asimilable a los actuales contratos colectivos y de adhesión. En especial este último tiene más de formalismo que de voluntad de las partes.

En el sistema jurídico de la sociedad feudal se percibe claramente la preponderancia de los diferentes órdenes “del derecho social no estatal” por encima del derecho individual. En toda la gama de los ordenamientos jurídicos enunciados hay una marcada predominancia autoritaria. Cada grupo, estamento o corporación ejerce justicia a través de sus propios tribunales y los delitos se juzgan en consecuencia, mientras que los señores feudales debían ser juzgados “por sus iguales”. Los fueros se asimilan también a esa condición especial. Además de los estatutos, precedentes, costumbres, prácticas, actas de feudalización, etc., se encuentra la formulación ad hoc y el derecho intuitivo.

En la prueba y la expresión lo místico y lo racional se interpenetran y a la vez se limitan. La racionalidad parece imponerse sólo en las ciudades como preámbulo y apogeo posterior del derecho burgués. El análisis de este sistema presenta una supremacía evidente del orden jurídico de la Iglesia, invocando su carácter universal, el establecimiento de la paz sagrada y la “tregua de Dios”. Es el poder dirimidor entre los hombres y los estados. Sin duda, su verdadera autoridad proviene “del derecho social espontáneo propio de derecho social total de la sociedad subyacente”. La diáspora de los ordenamientos jurídicos muestra distintos tribunales conforme al principio de procesamiento por sus iguales.

En consecuencia, las ciudades libres, las corporaciones, las universidades, la Iglesia, etc., empezando por los señores feudales, se sometían solamente a sus propios fueros y jueces. Toda esta complejidad es atribuible al predominio de la masa en la Iglesia y de las comunidades, tanto en las ciudades como en el resto de los agrupamientos locales a la par del terreno ganado por el derecho individual e intergrupal.

 

Referencias

Gurvirtch, Georges: Tratado de Sociología

Loza Calderón, Ramiro H.: Fundamentos de Sociología del Derecho.

 

loza_ramiro@hotmail.com

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