viernes, diciembre 27, 2024
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Las antiguas ciudades estados

La regulación social prevalece sobre la de los agrupamientos de carácter hereditario o de creencias religiosas –aunque podría pensarse lo contrario– y prevalece también sobre los ordenamientos de lo doméstico-conyugal y en relación con las corporaciones artesanales y otras; éstas en términos generales son las soladitates y collegia. La preeminencia del derecho territorial social sólo deja lugar a la autonomía jurídica del paterfamilias. El derecho social condensado en el del Estado conserva cierta importancia en lo doméstico conyugal.
En los inicios de Roma primaron las regulaciones de tipo familiar y religioso y la gens derivando en una suerte de secularización y de claros rasgos racionalistas. Estas influencias encuentran representación en la persona y en el paterfamilias siendo el vínculo legal entre el Estado y la familia. Por algo personae significa máscara, símbolo de la representación, extendido a los negocios públicos o estatales. “Esta “persona”, como unidad simple y absorbente, es la que se considera como el fundamento y el agente exclusivo de todo poder en el derecho, de toda fuerza obligatoria de éste, de todo vínculo jurídico, de todo contrato y de toda propiedad” (G. Gurvitch).
En el orden doméstico el paterfamilias ejerce el dominium y su voluntad es la ley en la familia. A nivel estatal la ley es hecha por la civitas o la República aplicando su potestas y dominium. Sin embargo, no pocas veces se impuso la voluntas populi. Según el romanista Eugene Petit en las primeras épocas de Roma fueron los comitia curata y los comicios por centurias quienes representando al pueblo dictaron las leyes. En lo interindividual y colectivo rigió el “acuerdo de voluntades equivalentes” en cuanto creador de obligaciones. Es el contrato actual que perdura bajo el mismo espíritu y determinadas solemnidades.
Primó el principio de equilibrio del poder romano, que lejos de ser autoritario se limita a sí mismo. El derecho público y el privado se tornan independientes en la medida de que lo religioso, lo racionalista y lo individualista marchan paralelamente al estatismo. En sus inicios estas dos esferas jurídicas distinguen o separan la familia y la civitas.
El período republicano o democrático de Roma es fruto del predominio de la comunidad en la sociedad global. Su antípoda, el Imperio, despótico por esencia, se debe al triunfo de la masa. En consecuencia, las regulaciones en la República se deben a la costumbre, a la práctica de los tribunales, la opinión de los jurisconsultos, las formulaciones ad hoc a veces en contradicción con los edictos del pretor y con la ley de los comicios. En el Imperio hay centralización de las normas bajo supremacía del absolutismo del César, sin embargo, es el tiempo de las grandes codificaciones del derecho, recogiendo la dispersa legislación. Pese a la centralización muchos ordenamientos autónomos subsistieron o resurgieron. Por ejemplo, los de grupos de publicanos y de mercaderes, a la par de la conservación normativa de las cohortes pretorianas, los latifundia, etc., pero “la última palabra perteneció siempre al orden del derecho de la sociedad global”.

El autor es jurista y escritor.

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