domingo, diciembre 22, 2024
InicioSeccionesOpiniónJuicios empolvados y el procesamiento debido

Juicios empolvados y el procesamiento debido

El apuro lo marca la intención de procesar a la ex mandataria de transición. Proceso que tiene que estar sujeto, desde luego, a un procesamiento debido. Con el desarchivo de juicios de responsabilidades realizada por una Comisión Legislativa, éste debe estar sujeto a un proceso de adecuación normativo constitucional por la necesidad de sujetarse a garantías jurisdiccionales, a fin de evitar vulnerar derechos de los procesados.
El Derecho Constitucional tiene base estructural normativa en: principios, garantías y ponderación de derechos, por tanto, al vincular este tipo de juicios políticos con el Derecho Penal debe sujetarse a esos preceptos. Si fueron activados con la anterior ley de Juicios de Responsabilidades y con la anterior Constitución debe considerarse su procesamiento con la vigencia de esas normas, si así se define por las partes procesales (acusadores, procesados y juzgadores) que serán quienes en última juzguen, al tratarse exclusivamente en delitos que no hayan prescrito; como los de corrupción, por ejemplo. Sin embargo de ello, el proceso de adecuación vía el análisis puede prever de igual modo si existen condiciones objetivas de punibilidad para dichos juicios, decisión que de igual modo deberá pasar el filtro de los 2/3 de la ALP.
Sin embargo de ello, a partir de las pretensiones procesales políticas pueden existir opciones: procesamiento con normas vigentes en el momento de la comisión de los presuntos ilícitos a investigarse incluidas las reglas de procesamiento anteriores a la vigencia de la actual Constitución, ya que actualmente existe otra Primacía de la CPE, estructurada en virtud a un nuevo Bloque de Constitucionalidad, donde inclusive se reconoce la supranacionalidad de la norma que es vinculante cuando es más favorable ante el reconocimiento progresivo de derechos (Arts:13, 256 y 410), por lo que no prosperaría ningún juicio anterior a la Constitución en actual vigencia sobre quienes ya no gozan de juicio de privilegio.
Pueden de igual modo aplicar principios más favorables al procesado y decidir que el objeto procesal de ese entonces; hoy no sea materia justiciable, o disponerse asimismo el archivo de obrados por los delitos que ya prescribieron, si así evalúa la ALP sobre la temporalidad de la comisión de los presuntos ilícitos respecto a las reglas procesales ordinarias para su juzgamiento.
Inclusive puede derivarse en casos específicos sobre quienes ya no gozan de fueros de privilegio (ex ministros, ex prefectos) su remisión a la justicia ordinaria, donde el Ministerio Público, con alta probabilidad, ni siquiera admita los mismos por la prescripción.
Para delitos de corrupción vinculados a su comisión en ejercicio del cargo puede aplicarse la actual estructura y adecuar los ilícitos penales tomando en cuenta la imprescriptibilidad sobre estos delitos (Art. 123 CPE) o los de lesa humanidad. En cualquier caso, los posteriores al 2009 sometidos a juicio de responsabilidades. Son probabilidades que se debe considerar en el entendido del proceso de adecuación normativa, con un solo mandato: el respeto al debido proceso.

El autor es Abogado y Periodista.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES