La Constitución Política del Estado establece en el “Art. 178.I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. II. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1. El desempeño de los jueces de acuerdo con la carrera judicial. 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”. Este mandato constitucional NO se cumple.
Angélica Siles, Magda Calvimontes y Filiberto Escalante, ex asambleístas constituyentes, en fecha 19 de febrero de 2021 presentamos a David Choquehuanca, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, un proyecto de Ley recogiendo el espíritu de la Asamblea Constituyente como expresión del Soberano, establecido en el Art. 178.I. y el Art. 196.II, “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.
El proyecto de Ley Preselección de candidatos al Órgano Judicial manifiesta en su “Artículo.1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto la preselección de las y los postulantes para la preselección de magistrada o magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura.
Artículo 2. (Contratación de empresa experta en evaluación) I. Una vez convocada mediante Ley, a las y los profesionales en derecho para postularse a los cargos de magistrada o magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura, realizará la contratación de una empresa especializada en realizar evaluaciones. II. Las y los postulantes presentaran sus papeles en el lugar donde señale el Consejo de la Magistratura. III. La calificación de méritos realizada por la empresa, utilizará el código de barras, quedando prohibido colocar nombres y apellidos, ni cédula de identidad, calificación que será remitida al Consejo de la Magistratura. IV. El Concejo de la Magistratura remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional que efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las y los postulantes por cada departamento, con base en terna de las y los mejores, utilizando el código de barras para garantizar una selección imparcial, en sobre cerrado remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva del proceso electoral.
Artículo 3 (inamovilidad de las y los magistrados sin sentencia ejecutoriado) Las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura, solo podrán ser removidos de sus cargos, con sentencia ejecutoriada.
Disposiciones Derogatorias. Queda abrogado el Artículo 20 de la Ley del Órgano Judicial, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley conforme a las disposiciones transitorias de la misma. Queda abrogado el Artículo 19.III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a las disposiciones de la presente Ley”.
Los servidores públicos tienen que cumplir la CPE, que es mandato del poder constituyente del pueblo y exige que todo el Sistema Judicial sea independiente del poder político y no se someta a las prebendas de aceptar cargos sin tener meritocracia ni idoneidad. Por lo tanto, lo que debe hacer como Gobierno es dar cumplimiento a los principios establecidos en la Constitución, asignar el presupuesto adecuado, contar con abogados altamente calificados para asumir esa labor tan importante que beneficie a los litigantes, para que puedan acceder a la justicia y se ponga fin a la IMPUNIDAD, por la que los delincuentes son liberados por órdenes del poder público de turno y los inocentes están saturando las cárceles.
Angélica Siles Parrado, Abogada, ex Asambleísta Constituyente.