domingo, diciembre 22, 2024
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Declaración de bienes, ¿obligación incumplida?

Cuán prudente y necesaria es la disposición constitucional que establece que deben hacer declaración de bienes quienes asumen un cargo en la administración pública –en cualquiera de sus dependencias–, como el gobierno central, ministerios e instituciones descentralizadas; igualmente, gobernaciones alcaldías y otras dependencias que dependen de la administración del Estado y que deben ser fiscalizadas por la Contraloría. La misma disposición establece que todo funcionario que deja el cargo debe declarar lo que tiene, con especificación detallada de lo que tenía antes de la asunción, como en el momento de la dejación de la función pública. Hay que lamentar que poco o nada se ha sabido, en los últimos años, de que los que asumen cargos públicos, sobre si ignoran disposición tan importante; tampoco hubo anuncio alguno sobre fiscalización de la Contraloría y exposición, en lugar visible, de las respectivas declaraciones de bienes.
En ambas situaciones, al no haberse cumplido lo dispuesto por la Carta Magna, lo que corresponde es que se sancione a los infractores, incluidas las personas que debiendo controlar y verificar la obligación, no lo hicieron. Lo cierto es que ninguna autoridad debe burlar este deber y si lo hace, aceptar las sanciones que establecen las leyes, al margen de cumplir, aunque a destiempo, la obligación de declarar bienes al ingresar o salir de una función de servicio al Estado.
Conforme a la Ley de Leyes, ninguna autoridad puede dejar de cumplir con este deber, empezando por el Presidente de la República, Vicepresidente, ministros de Estado, jefes de las FFAA y de la Policía, autoridades y responsables de instituciones descentralizadas, Contralor de la República, funcionarios de entidades autárquicas y semiautárquicas. Los miembros de los poderes Legislativo y Judicial deben ser los primeros, al igual que senadores y diputados, en dar ejemplo de acatar una disposición que, en buenas cuentas, pretende que de ninguna manera se incumpla, dando lugar a hechos de corrupción, porque se debe entender que quienes no se someten a las leyes y las incumplen, con seguridad que están dispuestos a cometer cualquier delito en perjuicio del Estado y hasta de lo privado.
La Contraloría, en uso de sus atribuciones, debería exigir el cumplimiento de esta norma. Innegablemente, esta disposición debe ser corregida, haciéndola más rígida, más terminante para su estricto cumplimiento y si no hay acatamiento por parte de quienes deberían declarar bienes, dar a publicidad por los medios y demostrar el tipo de sanciones a que fueron sometidos los renuentes de la ley. Es necesario tener en cuenta que muchas veces se recordó a miembros del Legislativo la obligación que tienen para cumplir y, además, para exigir cumplimiento. Funcionario que no cumpla debe ser juzgado porque hay que presumir que quien elude la ley, lo hace porque está dispuesto a cometer cualquier falta o delito, atenido a que la ley “no está vigente” tan solo por incumplimiento de las autoridades, que olvidan o descuidan acatar leyes que son de vital importancia y, como en este caso, precisas y necesarias para cuidar al país ante la corrupción y sus consecuencias.

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