La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que la reelección indefinida de las autoridades no es un derecho humano, como caprichosamente se trató de interpretar el artículo 23 del Pacto de San José. Conforme a que la chicana o chapucería es una mala costumbre de nuestro medio, de inmediato el oficialismo salió a poner cortapisas a dicho fallo consultivo, alegando que éste no se refiere específicamente a Bolivia, lo que ahora le vale a Evo Morales para decir que tal decisión tampoco lo nombra concretamente.
Como es natural, se trata de una norma de carácter general hemisférico y no puede personalizar, lo que no le resta vinculariedad para todos los países signatarios del Derecho Internacional Americano que emana de la OEA. Por otra parte, siempre buscando “tres pies al gato” el oficialismo aduce que la Constitución Política del Estado otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) facultades de interpretación, basado en lo dicho asume que la decisión de la CIDH debe ser sometida al examen y dictamen del TCP.
En todo caso el TCP debería proceder a anular la Sentencia 084/2017 de reelección indefinida de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera que, junto a otros desconocimientos de la voluntad soberana, causaron toda la conflictividad que sobrellevó sobre sus espaldas el pueblo boliviano en el año 2019. Al mismo tiempo, ya que este Tribunal se atribuye facultades derogatorias y hasta legislativas respecto a la Constitución, se impone que reponga los artículos 156, 158 y 268 de la Carta Magna, los cuales derogó sin facultad alguna.
Asimismo, debe aclarar meridianamente si el contenido de la Ley 1.266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la elección de 2019 abarca al presidente y vicepresidente del Estado, en sentido de no postularse después de dos períodos consecutivos o si podrán hacerlo. Como está redactada, crea ambigüedad e incertidumbre. En cambio, señala que el resto de autoridades electas por dos ocasiones para el mismo cargo “no podrán presentarse para el mismo”, texto a su vez enigmático. Es una redacción bifronte y dual detrás de la cual pueden colarse conveniencias, en especial si se tratara del oficialismo. Mientras esta ley con su silencio cohonestó la reelección Morales/Linera en 2019, parece negarlo para el resto de autoridades electas. Es una ley encubridora de los verdaderos deseos prorroguistas del MAS, como hay muchas otras.
Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional puede legislar en función de aclarar todas estas contradicciones, poniendo las cosas en su lugar, pues la ley está por encima de otras disposiciones, mucho más si procediera con justicia e imparcialidad según lo exige el presente caso. Lamentablemente, la mayoría asambleísta incumple estos requisitos.