La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 256. I. que “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
Cuando se modificó en el Parlamento más de 130 artículos de la Constitución, para poner en consulta al soberano en el Referéndum constituyente, se pidió al gobierno de Morales elevar la opinión consultiva a la CIDH. Pero fue ignorado el pedido, por eso se recurrió a Colombia que estuvo en el Congreso en 2009 entre los garantes de la Constitución que decía una sola reelección. Por tanto, cuando alguien rompe el acuerdo, se acude a los garantes.
Bolivia, Honduras y Nicaragua habilitaron la elección presidencial sin límites, recurriendo al sistema judicial.
En la Corte IDH, de 7 votos, 2 fueron disidentes, y de acuerdo con el Art. 67 y 75 del Reglamento de la Corte, notifica la Opinión Consultiva OC-28/21, titulada “La figura de la Reelección Presidencial Indefinida en Sistemas Presidenciales en el Contexto del Sistema Interamericana de Derechos Humanos”, solicitada por la República de Colombia…
La Corte IDH escuchó a 54 entidades durante el proceso de audiencias orales que se realizaron entre el 28 y 30 de septiembre, para el fallo de la “Opinión Consultiva OC-28/21, en torno a que la Reelección Presidencial Indefinida No Es un Derecho que está protegido por la Convención Americana”. Fue firmada por la Presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Benito y los jueces Patricio Pasmiño, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra, Eduardo Ferrer Mc Gregor. Fueron votos disidentes los de Eugenio Zaffaroni (abogado de Morales) y Ricardo Pérez.
Con este fallo de la Corte IDH, queda demostrado que al no ser la reelección un derecho humano, la Constitución Política del Estado fue violada por el cocalero Morales, por el afán de prorrogarse en el poder. Hoy se habla de golpe, de interrupción de mandato constitucional, pero sale a flote que la raíz de todo lo sucedido es que el resultado del referéndum del 21F no fue respetado por Morales. Este fallo de la CIDH tiene trascendencia internacional, deja un precedente para quienes desean prorrogarse en el poder sin escuchar ni respetar la voluntad del pueblo, y se puso en evidencia la violación a la Constitución, la Democracia y los derechos humanos.
Los prevaricadores son los ex miembros del TSE, que dictaron la Sentencia Constitucional 023, a pesar de la plena vigencia del Referéndum Nacional vinculante –activado por el cocalero Morales y los masistas–, cuando el 21 de febrero de 2016, el Soberano dijo NO a la reelección de Morales, aunque posteriormente la Sentencia Constitucional 0084/2017 permitió la re-postulación indefinida del cocalero. El servidor Wilfredo Chávez, ex abogado de Gabriela Zapata, concubina del dictador Evo Morales y ex abogado del cocalero, llamó “delincuentes” a los miembros de la Unión Europea y a los representantes de la Iglesia, pero ahora salen la verdad y la justicia.
Ahora con la declaración de la Corte IDH sobre la reelección indefinida, se evidencia que el cocalero Evo Morales es culpable de las muertes de Senkata, Sacaba y Montero y de toda la crisis que causó por desconocer el resultado del 21F, y por aplicar el megafraude, al desobedecer el mandato del pueblo y violar la Constitución Política del Estado, al desobedecer lo establecido en el Art.168, sobre que la reelección es por una sola vez.
Exigimos Juicio de Responsabilidades a los exmagistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, a Evo Morales, a los ex vocales del Tribunal Supremo Electoral y a los 12 legisladores del MAS que presentaron el recurso para permitir la re-postulación de Morales por cuarta vez, por resoluciones contrarias a la Constitución y la ley, por incumplimiento de funciones y daño económico al Estado.
Angélica Siles Parrado, Abogada, ex Asambleísta Constituyente.