domingo, diciembre 22, 2024
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La vexilología y el ultraje a los símbolos patrios

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo III, sostiene que el vocablo “honor” es una cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento de los deberes respecto del prójimo y de uno mismo. Entonces, si la bandera es un símbolo emblemático que representa a la Patria, dignamente merece rendir honores a los símbolos del Estado y jamás deben ser deshonrados.

La Real Academia de la Lengua Española ha introducido el término de Vexilología, como una nueva disciplina de estudio y/o tratado general de las banderas, pendones, estandartes, símbolos y/o emblemas.

La Constitución Política del Estado, Art. 6 – II, señala que los Símbolos del Estado son la bandera tricolor, el escudo de armas; la whipala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. Así el DS. Nº 241 de 5 de agosto de 2009, regula sus características y el uso de los Símbolos del Estado, como un valor supremo de identidad cultural, soberanía, civismo e integración del pueblo boliviano, y amerita guardar una reverencia y enaltecimiento de acuerdo a la citada normativa que garantiza el uso uniforme, cívico y respetuoso.

El uso, regulación e irregularidades de la bandera se encuentran normados por el DS Nº 14.283, Art. 3, que prohíbe la impresión de efigies o figuras en la Bandera Patria, así como el uso en carteles u otros medios de propaganda en general; y en la inauguración de obras, prohibiendo el uso de cintas con la bandera tricolor para el corte de las mismas.

El DS Nº 241 de 5 de agosto de 2009, Arts. 5, 9, 10, 11 y 12, describe la Bandera Tricolor de tres franjas horizontales de iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo en la parte superior, amarillo en el centro y verde en la parte inferior.

Seguidamente regula el uso de la bandera en instituciones públicas, a ser izada todos los días hábiles en los palacios de Gobierno, Legislativo y de Justicia, ministerios, gobernaciones, embajadas, organismos internacionales, y las Fuerzas Armadas, institutos, unidades educativas, universidades, centros de formación. En inauguración de eventos deportivos a nivel nacional, departamental o municipal, se izará la Bandera Tricolor mientras se entone el Himno Boliviano.

En definitiva, se autoriza el uso general: a) En las conmemoraciones patrióticas y fiestas cívicas la población civil podrá izar y/o embanderar las casas, edificios y plazas. b) Honores especiales por Duelo Nacional izando la Bandera Nacional a media asta con un crespón negro en la punta del mástil. c) Honores Fúnebres para rendir un homenaje póstumo de respeto, admiración o patriotismo a ciertas personalidades especiales, cubriendo con la bandera la parte superior central del féretro, sin tocar tierra. d) Honores especiales de Jura a la Bandera. e) Se podrá usar en forma personal como insignia colocada en el lado izquierdo del pecho; pudiendo ir acompañada por la insignia de la wiphala.

El ultraje a los símbolos patrios es todo agravio, injuria grave que se hace de palabra o de obra, contra los símbolos del Estado.

Recientemente en los cabildos públicos, marchas de protestas en contra y/o a favor del gobierno se advirtió variedad de imágenes, figuras, siglas, mensajes impresos en la enseña nacional. Así en la última campaña electoral fueron utilizados los símbolos del Estado, a pesar de estar prohibido por el Art. 119 Inc. m) de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral.

No solamente se produce el agravio a la whipala, como aconteció al celebrar el grito libertario de Santa Cruz, que causó censura en un sector de la sociedad que exige una condena penal. La ofensa también se presenta al usar la bandera tricolor como chalina, que no es lo mismo que usar sus colores en una chalina. Al bloquear avenidas, calles, y en otros casos es usado para resguardarse de la represión policial, se ultraja al hacer el uso irrespetuoso y arbitrario de la bandera tricolor, como si se tratase de una bandera de Malí, Guinea, Senegal y Ruanda.

Finalmente, si bien el Código Penal, Art. 129, tipifica como delito el que ultrajare públicamente la bandera, con una condena de seis (6) meses a dos (2) años de reclusión, esta disposición no especifica a los símbolos de la escarapela, flor de kantuta, patujú, whipala, y es otra cuestión para la reforma del Código Penal. Entonces creemos que en nuestro medio y en especial en las unidades educativas públicas y/o privadas falta la enseñanza y difusión de la nueva disciplina de la vexilología, que debe ser promovida mediante “cursos” “congresos”, “jornadas académicas de vexilología”, como un deber cívico de honrar, valorar nuestros sagrados símbolos patrios, que representan nuestra identidad cultural, soberanía e integración de Bolivia.

 

El autor es Abogado.

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