domingo, septiembre 1, 2024
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Defensor/a del Pueblo

Quizás una de las tareas legislativas complejas y difíciles que encarará el Órgano Legislativo en esta gestión, es la referida a la elección de las autoridades, que requiere la intervención de los dos tercios de los parlamentarios. Diputados y senadores, cumpliendo procedimientos y mandato constitucional, tienen no solo la obligación, sino la misión de elegir al Defensor/a del Pueblo.

En la Constitución Política del Estado, el artículo 220 establece que la “Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Requiriendo, convocatoria pública previa y calificación de la capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos”. Además de cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, treinta años de edad, integridad personal y ética probada, para ejercer funciones de defensa por seis años.

Bajo este procedimiento, el último defensor elegido por la Asamblea Legislativa fue David Tezano Pinto, quien por incapacidad y negligencia en la solución de problemas surgidos en el Gobierno Municipal de Achacachi (2017) y domésticas personales, renunció a su cargo, haciendo quedar en ridículo al gobierno de Morales, puesto que era simpatizante manifiesto del Movimiento al Socialismo (MAS). Desde entonces, el partido en función de gobierno estratégicamente mantuvo en la defensoría ‘interinamente’ a la señora Nadia Cruz; siendo cooptada por los intereses políticos del gobierno, olvidando la defensa administrativa legal de los derechos humanos, vulnerados, de los trabajadores en las entidades públicas y privadas.

Comprendemos que es un puesto eminentemente meritocrático, para profesionales de probada capacidad ético-moral, responsable, según el artículo 218.I.II de la CPE, de: “velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales”. Porque la defensoría es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, debiendo regir sus funciones en el marco de los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. No recibe instrucciones de los órganos del Estado. Asimismo, en el artículo 219.II se establece que no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento (Defensor/a) por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

Las atribuciones del Defensor/a del Pueblo están prescritas claramente en la CPE (222.I): Interponer acciones de inconstitucionalidad, Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular, Acción Cumplimiento y recurso de nulidad, sin necesidad de mandato; presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales; investigar de oficio, a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos; solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna; formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado; acceder libremente a los centros de detención e internación, sin objeción alguna; ejercer funciones aun en estado de excepción; asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios y elaborar reglamentos para el ejercicio de sus funciones.

En suma, las funciones y atribuciones del futuro Defensor/a del Pueblo implican dar justicia a quien o quienes sufren y sufrieron vulneración de sus derechos humanos de parte de la autoridad o funcionario que trabaja en el ámbito de la salud, educación, industria, fábrica, servicios, etc. En consecuencia, la nueva autoridad cargará responsabilidades de defensa, empatía y solidaridad con los ciudadanos atropellados en sus derechos fundamentales.

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