sábado, diciembre 28, 2024
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Franz Kafka y la justicia boliviana

En su novela “El proceso”, Franz Kafka incluye un breve relato en el que describe a un campesino pretendiendo acceder a la justicia, pero la puerta de acceso a esta se encuentra custodiada por un guardián que impide su entrada, hasta que finalmente el campesino muere en su desesperación. La narración contiene una crítica llena de simbólicas alusiones a las deficiencias estructurales en la administración de justicia. De ahí que duele en la historia relatada, la imposibilidad para que determinados sectores sociales y económicos accedan a la justicia; empero duele aún más la promesa de acceso, en la que se muestra una puerta abierta a la que nunca se accederá fácilmente, convirtiéndose así, más que en esperanza, en un engaño.
El engaño al campesino que describe Kafka es evidente; empero, el propio Kafka en su relato distingue un segundo engaño, aquel en el que cae el propio guardián, pues este se concibe a sí mismo como “poderoso” y, desde luego, ajeno a la condición del campesino, cree que su poder deriva de algo abstracto y que por tal no tiene por qué dar razones y mucho menos dar cuenta o ser responsable a quien justamente se encuentra destinado a servir. Entonces, el guardián considera que ya de por sí, la sola promesa de entrada y la luz que emite la ley que está al fondo de la puerta, constituiría un cumplimiento de la justicia.
Adaptada a nuestra coyuntura, la crítica kafkiana, transmite dos puntos de inflexión que sirven de base común para identificar plenamente a la realidad judicial boliviana, con dos tipos de engaño; estos son, la independencia y responsabilidad judicial.
Respecto a la independencia no haremos mayor énfasis, puesto que hasta la saciedad se ha denunciado, percibido y conocido –aunque hasta la fecha absolutamente nada se ha hecho–; sobre el filtro que ponen los administradores de justicia y fiscales (compadrerío, poder político y/o económico) para que un ciudadano común pueda acceder a un debido proceso judicial. Acá, y de forma símil a la literatura relatada por Kafka, se presenta nuestra máxima institución en la administración de justicia: “El Tribunal Supremo de Justicia”, que en sus icónicas fotografías de presentación –a las cuales en el medio boliviano se la puede comparar con la Diosa Temis–, muestran en su fachada principal de color blanco, una puerta amplia de rejas negras que permite advertir en su interior la efigie resplandeciente de Pantaleón Dalence –distinguido como el padre de la justicia boliviana–; estas imágenes de marketing quieren dar la apariencia de que el ciudadano que demanda justicia, estará bajo la tutela de un juez íntegro y probo.
Sin embargo, luego de haber pasado varios lustros, el pueblo ya sabe sobre este vil engaño y por tal tiene una percepción negativa de esta función pública; puesto que, cuando el ciudadano (uno normalito) demanda justicia -además como resulta obvio de la pretensión sobre su caso-; lo que busca es que el juez no le cobre mucho para darle razón en la sentencia, o cuando no tiene dinero no se deje comprar por la otra parte. Por último, tiene una gran fe (como si se tratara de una gran proeza) en que el juez asignado, única y exclusivamente se sujete a los principios de imparcialidad, integridad, pero especialmente de independencia.
En lo que refiere al segundo engaño; es decir, que el guardián se considera un todopoderoso y que por tal no tiene que rendir cuenta de sus actos; también configura a la realidad judicial del país, puesto que el comportamiento de “algunas” de nuestras autoridades judiciales raya en la arbitrariedad y prevaricación; por ello, sorprende que los jueces hayan creído que no son responsables penal y mucho menos civil o patrimonialmente. ¿De dónde han sacado esa alocada idea? Quizá de que casi no hay condenas por prevaricato y mucho menos de reparación económica o de pagar por los daños materiales y/o morales que hayan generado sus decisiones.
Hoy la crisis judicial es descomunal, y cuando uno cree que ya no le pueden sorprender, aparece secuencialmente otro caso más grave que el anterior, como muestra ejemplificamos a la jueza Patricia Pacajes por haber condenado a 20 años a un médico que era inocente; y más recientemente, el caso del juez Rafael Alcón por haber beneficiado con detención domiciliaria al feminicida que tiene una condena ejecutoriada de 30 años sin derecho a indulto.

TEORÍA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Entonces, como consecuencia de esas aberraciones, se hace necesario que el país ponga en práctica en las reformas judiciales que tan aireadamente pregonan nuestros gobernantes; la teoría de responsabilidad patrimonial del Estado: (figura jurídica que en el Derecho Continental Europeo se ejerce desde el Siglo IXX); esto es que, si un servidor público causa daño en sus funciones; entonces el Estado debe reparar económicamente al damnificado repitiendo contra el mal servidor público. Vale decir que, si la corrupción fue provocada por la ambición económica de los jueces y fiscales; entonces como sanción, hay que caer justamente donde más les duele, es decir sobre el patrimonio que han generado; de nada sirve para el afectado o sus familiares que el juez entre a la cárcel, si después de un tiempito sale libre a disfrutar de su dinero mal habido o con un mejor cargo.
¿Posiblemente hay cosas que los jueces no saben? Aunque yo creo que sí lo saben y por eso se sienten muy cómodos. Por ejemplo, que a partir de la reforma constitucional de 2009, se ha constitucionalizado la acción de repetición en el Art. 113–II; sin embargo, pese que ya llevamos transitando 13 años desde su vigencia, se requiere en lo específico de un cuerpo legal para su materialización, el cual tendría estar compuesto por mínimamente de un procedimiento. Por consiguiente, su regulación normativa es una necesidad imperiosa, a cargo del Órgano Legislativo, aspecto que en forma específica le atribuyó el Tribunal Constitucional Plurinacional, institución que concluyó la necesidad de contar con un cuerpo normativo que materialice las previsiones establecidas por el constituyente. Así lo ha dejado prescrito en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0019/2018-S2, de 28 de febrero, cuando refiere: “3°Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, emita una norma legal de desarrollo del art. 113 de la CPE, en el plazo razonable de 12 meses desde su legal notificación (…), respecto a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios material e inmaterial por vulneración de derechos fundamentales(…)”. ¿Es posible que los jueces y legisladores no conozcan que ese plazo superabundantemente ha vencido y que no se hizo el intento por cumplir una Sentencia Constitucional?
Luchar contra la corrupción judicial es una tarea de todos y no solo del experto en marketing.

Juan Lixmar Zoto PhD., Doctor en Derecho Administrativo.

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