domingo, julio 7, 2024
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Bolivia de mal en peor

Cuando un gobierno pisotea las disposiciones legales, ¡niega la razón de su existencia! No se puede tener por LEGÍTIMOS los actos que vulneran el estatuto de la Institución del Estado. Convocar a una elección, sin tomar en cuenta el Art. 220 de la Constitución, entraña no estar en los límites de la función. Consiguientemente, es la Constitución y no la voluntad de los detentadores de la autoridad, que norma cómo se debe proceder en cada caso.

LOS ANTECEDENTES
Se ha querido realizar una “reforma judicial” con cambio de personas, sin los jueces y contra ellos. MAL desde todo punto de vista. Ahora y como si todo fuera poco, se pretende establecer contra la Constitución una “convocatoria” a elecciones del Defensor de Oficio. Para este último caso, en fecha 9 de marzo de 2022 dentro del Parlamento se ha visto a un buen hombre –que dice bonitas frases, sin algún contenido sociológico– exclamar ¡compostura!, cuando –desde ya– recibió un cachazo sin ligadura. Entonces, ¿hasta cuándo se soportará una situación tan triste y dolorosa?, donde ni siquiera se pudo escuchar la exposición de representantes de valía –como doña Silvia Salame– que podían ilustrar la situación.

LA REALIDAD EN DERECHO
O también, lo que se llama el Estado de derecho. Si queremos una pacífica convivencia habremos de cumplir con la Ley, para ello se ha jurado. Es a partir de este hecho que los gobernantes toman sus funciones, revistiéndose de poderes intactos, Consiguientemente el CUMPLIR con la Constitución resulta indispensable para lograr una base estable; base sin la cual la función gubernamental estaría merced a los caprichos y fantasías de dirigentes efímeros.
Debemos actuar como todos, que cuando se maneja el Poder de Estado, las cosas se las tiene que hacer bien, basadas en la Ley. Así, por ejemplo, para el primer caso, la reforma judicial tiene que hacerse bajo el consentimiento de los jueces y magistrados de Bolivia, que aquí están las personas que saben de democratizar un Consejo de la Judicatura, de un Sistema Procesal Común, de un Estatuto de la Magistratura, que es todo cuanto necesita el Poder Judicial (Art. 178 de la Constitución). Para el segundo caso, se tendría que lanzar una Convocatoria en DERECHO, bajo el fundamento del Art.220 de la Constitución.
Hombre, si así no son hechas las cosas, ¿cómo habrá de manejarse el país? ¿Con revisiones ridículas que no interesan a la problemática contemporánea del DESARROLLO?

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