jueves, septiembre 5, 2024
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Cambio y permuta docente-administrativa

En teoría de administración de recursos humanos, los cambios de personal se realizan con el propósito de aumentar el rendimiento de los trabajadores en términos de cantidad y calidad productiva. Se efectúa para ubicar al mejor trabajador, dotado de capacidades técnicas, en un puesto de decisión para lograr rendimiento efectivo y eficiente; lo que comúnmente es conocido en el ámbito empresarial como promoción de los trabajadores.
Dentro del magisterio fiscal; cambio y permuta son términos que van juntos, que surgen cada año al inicio de las clases (febrero, marzo, abril); meses cuando se permite cambios y permutas docentes, sin previa planificación administrativa, sin velar por el mejor rendimiento y producción de la enseñanza escolar. Entonces, se puede afirmar que este movimiento de personal responde solo a intereses del gremio, para solucionar problemas de rendimiento deficiente de algunos docentes y administrativos.
Los pedidos de cambio del personal docente y administrativo emergen del proceso de “evaluación institucional”, que se realiza cada fin de gestión en las unidades educativas. Cuando de forma participativa, los actores de la educación (comunidad) se reúnen en “asambleas generales”, para realizar un balance anual de los procesos de enseñanza y aprendizaje escolar. Ahí aparecen cuestionamientos y observaciones a la labor docente y administrativa, derivando inobjetablemente, en la conclusión de los mismos, en solicitudes de cambio a las autoridades de educación.
Contrariamente a los fenómenos de cambio docente y administrativo, que en algunos casos son obligatorios: “Permuta se caracteriza por acuerdo voluntario entre docentes, que pactan libremente salir de una escuela a otra, pudiendo ser dentro del mismo distrito, departamento o fuera de ella”. Aquí prima la voluntariedad de los docentes o administrativos, quienes, por factores familiares, salud y estudio; cambian de establecimiento con las mismas horas de trabajo, código de cargo, pertinencia académica, entre otros aspectos, registrados en el Sistema Información Educativa (SIE) del Ministerio de Educación.
La R.M. 001/2022 del Ministerio de Educación, artículo 70, señala: “Todas las designaciones del personal docente y administrativo (son) efectuadas por las direcciones distritales de educación, realizadas mediante memorando”. Asimismo, el Decreto Supremo 0813 de Estructura, organización y funcionamiento de las Direcciones Departamentales de Educación, artículo 14, inciso l) de atribuciones de los Directores Distritales de Educación, dice: “Designar a los directores, docentes y administrativos de las unidades y centros educativos de su distrito, en función de los reglamentos en vigencia, en coordinación con la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación”.
En consecuencia, cuando se produce cambio o permuta docente y administrativa: los responsables de designar con memorando son los Directores Distritales de Educación. Autoridades a las que sugerimos que en Consejos Técnicos Departamentales (mensuales), acuerden mecanismos ágiles, dinámicos, oportunos para designar al personal que cambia o permuta de institución educativa. Porque estos movimientos anuales suelen dejar durante días, semanas, incluso meses, sin maestros y administrativos a las unidades educativas, perjudicando al normal desenvolvimiento de las acciones educativas planificadas, incidiendo negativamente en los procesos de aprendizaje de los estudiantes, especialmente en escuelas rurales alejadas y de difícil acceso.

raulalberto1911@gmail.com

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