miércoles, febrero 5, 2025
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Adopción de niños y adolescentes

Por azares de la vida, como enfermedad, infertilidad y otros; existen mujeres que no logaron procrear hijos. Ellas viven con la esperanza de adoptar un hijo/a legalmente algún día. Y para ello hay disposiciones legales establecidas en la Ley 548 de Código Niña, Niño y Adolescente, que define la adopción (Art. 80) como: “…institución jurídica, mediante el cual la niña, niño o adolescente, en situación de adoptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva, que puede ser a nivel nacional o internacional”.
La adopción concede a la niña, niño o adolescente “igual condición que la de hija o hijo nacido de la madre y padre adoptante”, con los mismos derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, con responsabilidad y reciprocidad familiar, sin distinción de roles. En Bolivia, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, se establece que, en los procesos de adopción, los servidores públicos y personal de instituciones privadas deberán actuar con celeridad, integridad ética, sin discriminación alguna, cumpliendo objetivos y protocolos establecidos para la adopción.
Requisitos para adoptar un hijo/a (Art. 84): Tener un mínimo de 25 años de edad y ser por lo menos 18 mayor que la niña, niño o adolescente adoptado; parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de 55 años; certificado de matrimonio, para parejas casadas; uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo con normativa; gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica; informe social; certificado domiciliario expedido por autoridad competente; certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos; certificado de preparación para madres o padres adoptivos e informe post adoptivo favorable para nuevos trámites.
Niña, niño o adolescente a ser adoptado también debe reunir requisitos (Art. 85): “Tener nacionalidad boliviana y residir en el país; tener menos de 18 años a la fecha de la demanda de adopción, salvo si ya estuviera bajo la guarda de los adoptantes; Resolución Judicial sobre la extinción de la autoridad de la madre o padre; tener la preparación e información sobre los efectos de la adopción por parte de la instancia Técnica Departamental de Política Social, según su etapa de desarrollo”.
Es importante la concesión (Art. 86): “La adopción será concedida mediante sentencia judicial ejecutoriada, atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente, comprobada la idoneidad de los solicitantes de adopción y la opinión, cuando corresponda de la niña, niño o adolescente”. La inscripción de la adoptada/o en el Servicio de Registro Cívico concederá a la madre, el padre o ambos adoptantes: Inamovilidad laboral por un año; licencia laboral por maternidad o paternidad adoptiva por el periodo de dos meses. Asimismo, en el Art. 88 se establece prohibiciones de adopción de seres humanos por nacer y solicitantes predeterminados (escogidos).
Consecuentemente, el Estado en todos sus niveles dará preferencia y promocionará la adopción nacional e internacional de niñas y niños mayores de 4 años; discapacitados que requieran cirugías menores o tratamientos médicos que no involucren riesgo de vida, pérdida de miembros u otros. Ojalá esta preferencia y promoción de las medidas de adopción se cumpla en beneficio de niños y adolescentes huérfanos, que se quedaron sin familia por causa del Covid-19. Ahora más que nunca necesitamos políticas de adopción de niños y adolescentes en situación de abandono y soledad.

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