miércoles, julio 31, 2024
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Vulneran debido proceso contra funcionario de AJAM

El comunicador, Luis M. C., funcionario de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), fue enviado con detención preventiva, por cuatro meses, imputado por elaborar “memes” en contra de su jefa. El abogado Eusebio Vera manifestó que en este caso se vulneró lo estipulado en la Ley 243, Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
El abogado Marcelo Valdez, que patrocina al profesional, manifestó que su cliente fue enviado con detención preventiva, el pasado jueves, imputado por el delito de violencia política, que presuntamente cometió contra la directora de la AJAM, Brenda Lafuente, al elaborar un “meme” que ella misma le instruyó hacer.
El jurista calificó la detención como “exagerada” pues su cliente demostró que tiene domicilio y familia, aunque la autoridad jurisdiccional creyó que puede influir en testigos.
Valdez precisó que su cliente fue contratado por Lafuente para el manejo de redes sociales de la institución, sin embargo, al cumplir su trabajo, fue denunciado por presunta violencia política.
“Lo han aprehendido directamente, se han vulnerado todos los derechos del señor. Sin embargo se ha destapado que la señora directora no cumple los requisitos para ocupar el cargo, tiene 28 años y para ese cargo se necesita seis años de antigüedad”, advirtió el jurista.
El funcionario fue trasladado ayer al penal de San Pedro donde deberá cumplir la medida.

NORMA
El abogado Eusebio Vera manifestó que la Ley 243, Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, establece que al tratarse de funcionarios dependientes, se debe realizar un proceso administrativo previo al penal.
“La máxima autoridad a cargo de la institución donde se han cometido esos hechos debería haber iniciado un proceso interno administrativo o disciplinario tal como establece el artículo 17 de la Ley 243”, dijo.
“En caso de determinarse en el proceso interno administrativo o disciplinario, indicios de responsabilidad penal, descritas por esta Ley u otros, o cuando el acoso o violencia política hacia las mujeres sean realizados por personas particulares o privadas, el hecho deberá ser remitido al Ministerio Público”, señala el artículo 17 de la Ley 243.
En ese marco, Vera explicó que en el proceso administrativo debió establecerse las faltas que pudieron ir desde leves hasta gravísimas.
“El proceso administrativo interno es la que va a derivar a una sanción ya sea de carácter civil o penal, es decir, tienen que establecerse indicios de responsabilidad en aquel funcionario”, dijo.
Por otro lado, manifestó que el artículo 148 ter del Código Penal establece que quién o quiénes realicen actos y/o agresiones físicas o psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político, pública y/o en contra de sus familiares para acortar, suspender o impedir el ejercicio de su mandato o su función.
“¿Cuál sería el motivo de esa acción desplegada por el sujeto activo de ese ilícito?, debe ser para acortar o suspender el ejercicio de su mandato, por ello el fiscal antes de realizar una imputación formal debería haber analizado este tipo penal. Si el hecho desplegado por el actor se ha configurado a todos los elementos constitutivos del tipo penal que establece el artículo 148 ter del Código Penal, si uno de ellos no se encuentra configurado en los hechos, no existe delito, por lo tanto no se hubiera realizado una imputación formal por más provisional que sea”, explicó.
Continuó: “El objetivo de esta conducta antijurídica es para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato. ¿El mandar un meme será acortar su mandato?, ¿el escribir opiniones o criterios de cualquier naturaleza será para suspender su mandato?, creo que no, y ahí está el error en el que incurrió el Ministerio Público”, apuntó.
Por otro lado aclaró que la pena por el delito de violencia política es de tres a ocho años de privación de libertad, por lo que concurre la detención preventiva. No obstante dijo que la medida extrema debería aplicarse solo en casos donde los hechos y conductas lesionan gravemente un bien jurídico que son la vida y la propiedad privada.
Este medio de comunicación buscó la versión de la directora de la AJAM, empero vanos fueron los intentos.

EUSEBIO VERA, ABOGADO.
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