Con sorprendente unanimidad, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) determinó revocar la inicial habilitación de la postulante Nadia Cruz a la Defensoría del Pueblo. La impugnación de Comunidad Ciudadana dio paso a esa decisión que, a primera vista, podría entusiasmar a quienes tienen vocación democrática y darles a pensar que entre los parlamentarios del oficialismo se abre un resquicio de grandeza que les permita ser actores de un verdadero Estado de Derecho.
Empero, detrás de la decisión parlamentaria, la cual no deja de ser en el fondo plausible, los argumentos esgrimidos por la principal bancada de oposición y la causal que motivó a la Comisión dejar fuera de la carrera a la actual defensora del pueblo, dejan una duda razonable.
Desde la exégesis de la norma, es muy discutible que Cruz esté impedida de postularse con base en la prescripción constitucional contenida en el Art. 219 (in fine) de la Carta Magna. Y es que la defensora del pueblo no ha ejercido su función por seis años, lo cual parece ser presupuesto inexcusable para una interpretación como la que Comunidad Ciudadana hace del precepto. Pues, bien, digo que “parece” porque desde que se la puso en vigencia siempre creí —y lo sostuve a través de diversas notas periodísticas— que la Constitución, que para algunos es la más moderna del universo, tiene tantos defectos como artículos la conforman. Claro que de las incoherencias que contiene no pueden ser exculpados los asambleístas constituyentes entonces opositores, los cuales tienen una responsabilidad proporcional a su número.
Nadia Cruz defendió su derecho a postularse amparada en un criterio propio pero errado de que su interinato de tres años no puede estar comprendido en la prohibición señalada. Consiguientemente, en lo que sí a Comunidad Ciudadana le asiste razón jurídica es que la Constitución no hace distinciones entre titulares e interinos para hallarse incursos en el impedimento de acceder nuevamente al cargo.
Finalmente, el presidente de la Comisión, que dio por terminada la inconducente aspiración de la interina, sustenta la decisión en que la función del defensor del pueblo, que no puede exceder de seis años, contravendría el texto constitucional en caso de ser Nadia Cruz elegida, quien en consecuencia permanecería nueve años en total al frente de la institución; pero es evidente que el espíritu de esa norma está vinculado a la autoridad titular y nombrada por dos tercios de la ALP, que no es el caso de la actual servidora, por lo que esos tres años no pueden ser tomados en cuenta como fundamento de su inhabilitación, sino, reitero, su solo ejercicio sin importar su duración.
Sin embargo, lo que sin lugar a discusión inhabilita a Nadia Cruz Tarifa es la imposibilidad que tiene de probar su integridad personal, ética y su reconocimiento en la defensa de los derechos humanos, en los términos que rezan los numerales 9 y 10 del artículo séptimo de la Ley del Defensor del Pueblo. Es decir, no recuerdo que Cruz, por lo menos en los últimos tres años, haya asumido defensa y/o elevado su voz de protesta ante los innumerables atropellos de los órganos represores del Estado, incluyendo al gobierno constitucional pero autoritario de Jeanine Añez. Tampoco ejerció su obligación legal de promover el diálogo en los innúmeros conflictos sociales ni respecto al cumplimiento de los derechos específicos previstos por la CPE. ¿O alguien recuerda que haya asumido alguna acción contra el barbarismo jurídico del Tribunal Constitucional Plurinacional de habilitar a Evo Morales para las elecciones de 2019?
La finalidad del ente Defensor es la protección de los derechos humanos y las libertades de todas las personas frente a amenazas, acciones o actos ilegales, injustos, irrazonables, negligentes o arbitrarios de cualquier autoridad, que Nadia Cruz en el ejercicio interino de su cargo nunca cumplió. Por eso quedó como expulsada de cualquier apoyo, incluso del oficialismo.
Augusto Vera Riveros es jurista y escritor.