viernes, septiembre 27, 2024
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Nadie defiende a la naturaleza

En el periódico paceño La Razón del domingo 15 de mayo del presente año, uno de sus titulares dice que: “investigarán por homicidio a los encargados de la obra de la Florida”. En los subtitulares menciona que: “La Fiscalía pedirá informes a las alcaldías de La Paz y Palca por caída de talud”.

La fiscal de la Zona Sur señala que abrirá causas por los siguientes delitos de: Homicidio culposo; Lesiones graves y Lesiones gravísimas.

Entre los sindicados se encuentran el señor Andrés E. y el otro Javier A. El primero sería director de la obra y el segundo contratista; ambos dependientes de la Empresa DISA. Será investigado también el propietario de la empresa, señor Pablo Ignacio Salinas Ovando.

Prosigue dicho periódico señalando que: se informó desde la Alcaldía de La Paz, que la Constructora dio a conocer que la Alcaldía de Palca habría autorizado la construcción; no obstante, la Alcaldía de Palca lo negó, incluso advirtió con un proceso legal contra la compañía. En la tragedia de la caída de rocas, tres obreros fueron sepultados, uno de ellos se salvó, pero con lesiones graves en sus órganos vitales; los otros dos fallecieron.

Lamentablemente en juicios parecidos a este la Fiscalía o Ministerio Público nunca ha incluido un delito contra la indefensa y pasiva naturaleza, conocida también como “Biosfera” en el ámbito científico, espacio donde se da la vida de todo ser orgánico viviente, incluido el hombre; y donde cualquier daño causado a cualquiera de sus componentes fundamentales, como la LITÓSFERA (rocas, suelo, como la geología, geomorfología y edafología), la HIDRÓSFERA (todo lo que es agua, como océano, mares, ríos, lagos, etc.) y finalmente la ATMÓSFERA (el aire que respiramos, oxigeno libre y bióxido de carbono, etc.); y cualquier daño sobre los diferentes “ecosistemas”, que son muchos dentro la propia Biosfera, y, si se rompe un eslabón cualquiera, éste repercute sobre otros, y así sucesivamente; entonces proviene la degradación y desastres ecológico, como el que estamos tratando.

Lo propio se debe decir que existen instituciones que estudian este tipo de problemas en profundidad y otras que defienden a la naturaleza, entre comillas, siempre calladas, encerradas en su cofre de marfil.

Ahora bien, en el caso específico que nos ocupa, la Fiscal que atiende el asunto, Dra. Alejandra Claros, debe añadir o incluir un delito más a los ya nombrados precedentemente, uno más en defensa de la naturaleza. Estos delitos serían:

  1. a) Homicidio culposo
  2. b) Lesiones graves y Leves
  3. c) Lesiones Gravísimas
  4. d) DELITOS AMBIENTALES

Este último delito está contemplado en La Ley de Medio Ambiente que en sus capítulos siguientes menciona:

 

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES Y FACTORES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 20.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el Medio Ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecer en reglamentación expresa; los que a continuación se enumeran.

 

  1. a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y subsuelo.
  2. b) Los que producen alteraciones nocivas de la condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas, y climáticas.
  3. c) Los que alteran el patrimonio cultural, el “paisaje” y los bienes colectivos o individuales, protegidos por ley.

 

ARTÍCULO 21.- Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen activas susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas, preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes.

 

CAPÍTULO V

DE LOS DELITOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 103.– Todo el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el ARTÍCULO 20, según la gravedad del hecho, comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la ley.

 

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 24.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por “Evaluación de Impacto ambiental” (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios, y sistemas técnicos que permiten estudiar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

Finalmente, la Empresa Constructora antes del inicio del proyecto, debería tener los siguientes procedimientos y estudios:

1.- Llenado de la “Ficha Ambiental”, que incluye información general sobre el proyecto.

2.- “Declaratoria de Impacto Ambiental”, llamada también como “Licencia Ambiental”, que certifica la viabilidad del proyecto y compatibilidad con las normas ambientales

3.- “Evaluación del Impacto Ambiental”, que dará solución a los problemas previos.

4.- “Auditorías Ambientales”, son procedimientos que involucran, análisis, pruebas y confirmación de procedimientos, que llevan la situación ambiental en la que se encuentra el proyecto.

5.- “El Manifiesto Ambiental”, instrumento mediante el cual, el representante legal de un proyecto… informa a la autoridad ambiental el estado en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental.

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1.- Ayala Soria, Marco Daniel, 1999. “La Ley del Medio del Ambiente en el Contexto del Derecho Ambiental”, certificada por el señor Fiscal de Distrito, diciembre de 1999

2.-La Razón, domingo 15 de mayo de 2022. “Investigación por homicidio a encargados de la obra de La Florida”, página A6 LO URGENTE, La Paz, Bolivia.

3.- Serrano, Servando Torrico, Editor. 1992. “Ley de Medio Ambiente”, No. 1333, República de Bolivia. Editorial Serrano Ltda. Cochabamba, Bolivia.

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