Parte II
Ya en el periodo socrático de la antigua Grecia, se reconocía a los ciudadanos el derecho de no aceptar el cumplimiento de ciertas normas legales que iban en contra de sus valores o de su conciencia moral. Uno de los mayores ejemplos de la contradicción entre las leyes humanas y la ley natural la encontramos en el caso de “Antígona” de Sófocles, en donde la ley del rey va en contra de los usos y costumbres ancestrales, haciendo una ley positiva contraria al derecho natural: “Violé la ley, de ello me enorgullezco, porque en ello está mi identidad moral. No me oculto del castigo, que por ley me toca, porque en ello está mi identidad ciudadana”.
En tiempos recientes, el reconocimiento legal de la objeción de conciencia se inició con el rechazo a participar en los servicios militares en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, basado ese rechazo en razones de conciencia o religiosas. Ese reconocimiento normativo al derecho a la objeción de conciencia supuso un significativo avance en el derecho a la libertad de ejercicio de valores cuando éstos no convergían con las normativas legales, y es muestra de la pluralidad de la sociedad.
La objeción de conciencia en las profesiones de la salud se convirtió en un tema de debate público inmediatamente después de la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Roe v. Wade en 1973. Esta fue la primera legislación federal que protegía la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, y después de la cual la mayoría de los Estados de Norteamérica promulgaron «cláusulas de conciencia» para proteger las negativas basadas en la conciencia de los profesionales sanitarios.
La traslación al campo de la medicina de la objeción de conciencia ha supuesto un gran avance en el desarrollo de los derechos del médico que lo han desvinculado del cumplimiento de normativas legales que podían contravenir sus bases morales.
La objeción de conciencia, llevada a la práctica médica contemporánea en sus múltiples escenarios y potenciales conflictos de valores, ha sido reconocida por numerosas asociaciones médicas e incluida en múltiples códigos de deontología médica, como la Guía de Buenas Prácticas Médicas del General Medical Council en el Reino Unido o el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España.
En este punto es importante diferenciar la objeción de conciencia tanto de la objeción de ciencia, como de la pseudo-objeción.
La objeción de ciencia tiene raíz técnica y en la práctica supone un disenso, de base científica, respecto al diagnóstico, pronóstico, o tratamiento más recomendable para abordar la situación del paciente.
La pseudo-objeción supone la no actuación médica basada en conveniencia o razones prácticas, más que en un sistema de valores debidamente elaborado. Como consecuencia de ello, el pseudo-objetor opta por dejar de realizar actos precisos o por rechazar acciones sobre una persona concreta que le solicita una acción en el marco de su actuación médica.
La objeción de conciencia supone el ejercicio de un derecho individual de la persona de ejercer con libertad su pensamiento y su vida en valores en la medida en que ese comportamiento respeta el bien común y no daña los derechos de otras personas. El Código de Deontología de la Organización Médica Colegial de España (2011) la define como “la negativa del médico a someterse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia” (Art. 32.1), siendo su reconocimiento presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional (Art. 32.2).
El conflicto de valores que se genera en el ejercicio de la objeción de conciencia lo es entre el derecho del objetor, en base a sus creencias, y los derechos de quien solicita una prestación que considera justa y que está avalada por la ley.
Para que la sociedad acepte la objeción de conciencia como un derecho de los profesionales de la salud se ha propuesto que éste tenga convicciones reales, y profundas de base racional, ética o religiosa.
En la mayor parte de los Estados miembros del Consejo de Europa, la objeción de conciencia está regulada. Por tanto, en el ejercicio libre de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, se ha de respetar los intereses y derechos de estos, garantizando a su vez las prestaciones sanitarias especificadas en la ley.
La resolución 1.763 (2010) del Consejo de Europa, titulada «El derecho de objeción de conciencia en los tratamientos médicos», especifica que: “Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”.
Parece por tanto lógico, desde la perspectiva ética y deontológica que cuando un profesional médico razona su objeción de conciencia de modo verdadero, en un intento de aproximación a la verdad moral del ser humano, esas razones morales deben ser respetadas. No obstante, es importante que la objeción de conciencia apele a una auténtica y personal certeza e integridad moral. Ese encuentro entre la ley natural, y el derecho, debe siempre proporcionar puntos de vista justificados en el “yo”, y en las razones públicas, en un ámbito de respeto y diálogo permanentemente abierto.
(Parte de este documento está basado en un informe elaborado por la Comisión central de deontología sobre objeción de conciencia de la eutanasia elaborado en el año 2021).
Dr. José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Médicos, España.
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