viernes, diciembre 27, 2024
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Prevención y violencia en contra de las mujeres

La Constitución Política del Estado establece que es deber del Estado y de la sociedad velar por el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de todas las bolivianas y los bolivianos en particular de los sectores sociales tradicionalmente más vulnerables como son las mujeres y los niños. Como bien lo expresa al artículo 15 de Constitución Política, “toda persona en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física. Sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. En este mismo artículo del mismo modo se establece que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional”.
Bajo este marco jurídico, en el caso de las mujeres, se ha planificado y ejecutado varios planes, políticas, programas y proyectos sociales. Asimismo, se ha promulgado una serie de disposiciones legales y a la vez se ha conformado varias instituciones estatales vinculadas al desarrollo de procesos de prevención, atención y sanción de las diferentes manifestaciones de violencia en contra de las mujeres. Es el caso de la promulgación de la Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y de la conformación de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs), instancias operativas especializadas que son dependientes de los gobiernos autónomos municipales.
A pesar de la puesta en marcha de las políticas sociales, la promulgación de instrumentos jurídicos y la conformación de organizaciones sociales vinculadas a la lucha contra la violencia hacia mujeres, se advierte que en los últimos años los casos de violencia en contra de las mujeres no han disminuido, sino que paradójicamente más bien se han incrementado, incluso en su manifestación más extrema, como son los casos de feminicidios. Se considera que esta realidad se explica por diferentes factores políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos e ideológicos. Sin embargo, se piensa que al margen de estos factores mencionados, existen también otros aspectos asociados al funcionamiento administrativo de las organizaciones sociales que trabajan en la lucha contra de la violencia hacia las mujeres, en términos de planificación, organización, dirección y control administrativo que impiden o limitan el desarrollo de acciones eficientes y eficaces.
En función de un análisis de la labor institucional de los Servicios Legales Integrales Municipales, se advierte que estas instancias operativas locales aún no han logrado efectivizar las metas y los objetivos trazados. Sobre todo no han podido cumplir los propósitos estratégicos de reducir los casos de violencia en contra de las mujeres, desarrollar acciones de prevención y promover una cultura de protección, defensa y respeto de los derechos de la mujer. La prevención que implica el desarrollo de acciones y funciones preparadas de manera anticipada y reflexiva para prever un daño, avisar a alguien de algo desfavorable y a la vez modificar comportamientos individuales y sociales que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, tiene la gran posibilidad de constituirse en una importante herramienta para enfrentar y revolver manifestaciones de violencia contra la mujer. Sin embargo, se advierte que este es el punto más débil del trabajo institucional de los Servicios Legales Integrales Municipales, que carece de medios y acciones preventivas sostenidas y planificadas.
El Artículo 17 de la Ley Nº 348 establece que a nivel central y local se “crearán y adoptarán las medidas de prevención que sean necesarias para modificar los comportamientos individuales y sociales violentos y aquellos que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, bajo tres criterios de acción: prevención estructural, prevención individual y prevención colectiva en ámbitos familiares, comunitarios, educativos, laborales, comunicacionales y de salud”.
A pesar de que esta disposición legal establece claramente la naturaleza y el alcance de las acciones de prevención, se advierte que, tanto a nivel nacional como a nivel local, acciones de este tipo son mínimas y en la mayoría de los casos nulas, debido sobre todo a la carencia de recursos y estrategias especializadas. Las acciones de prevención son la mayor debilidad de los Servicios Legales Integrales Municipales, pues se remiten únicamente al desarrollo de ciertas actividades informativas de corto plazo, como ser la difusión de talleres, seminarios, capacitaciones, campañas y propagación masiva de cartillas, folletos y afiches, que no implican verdaderas acciones comunicativas de prevención, sino más bien actividades vinculadas sobre todo a la publicidad y la información de corto plazo.
Para desarrollar acciones preventivas y modificar comportamientos colectivos e individuales a través de la influencia de agentes de cambio, resulta indispensable el desarrollo sistemático, sostenido y permanente de procesos estratégicos de comunicación e información. Si bien ambos procesos guardan una estrecha relación, se debe considerar que no representan lo mismo, pues la comunicación implica un diálogo compartido entre por lo menos dos personas, emisor y receptor y, en cambio, la información supone simplemente la transferencia de datos de un emisor a un receptor pasivo. En tal sentido, es preciso comprender que para enfrentar y evitar la violencia en contra de las mujeres desde la labor institucional de los Servicios Legales Integrales Municipales resulta imprescindible desarrollar procesos estratégicos de prevención que no se establezcan simplemente en la “información”, sino en efectivos y verdaderos procesos de “comunicación dialógica” que permitan desarrollar procesos de resiliencia en las victimas de la violencia, transformar la prevalencia de una cultura patriarcal y machista y, a la vez, generar una cultura de la denuncia en las victimas y en la sociedad en su conjunto.

El autor es Ingeniero Comercial.

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