viernes, septiembre 27, 2024
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Escalafón y ascenso automático

Recientemente, a raíz de las declaraciones del Presidente en Seminario Internacional: “Políticas y acciones hacia la calidad educativa”, surgió polémica referida al salario y ascenso automático de los profesores del Sistema Educativo de Bolivia. Antes de entrar en detalle al tema de fondo, es necesario mencionar; para el ascenso de categorías, existe el Reglamento del Escalafón Docente, promulgado mediante Decreto Supremo 04688, en fecha 18 de julio de 1957, en gobierno de Hernán Siles Zuazo.

Reconocido plenamente por la Constitución Política del Estado, que en su artículo 96.III: “Garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la Ley. Los docentes gozarán de un salario digno”. También la Ley 070 de la Educación, señala (Art.2.VII): “El reglamento del escalafón nacional del servicio de educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional”.

El Escalafón, se define como: “Registro sistemático, permanente y centralizado de los datos personales y profesionales referentes a los maestros y funcionarios del servicio educativo”. Norma que contiene y persigue cuatro finalidades (Art. 2): “Regula el ingreso y garantiza la continuidad de los maestros y funcionarios de educación; establece la ESCALA de CATEGORÍAS y la escala de JERARQUÍA para el desarrollo de la carrera docente y administrativa; determina las normas que rigen las promociones de categorías y ascensos jerárquicos; valora y recompensa la antigüedad y los méritos de los maestros y funcionarios, y estimula su mejor preparación para el eficiente sistema educativo”.

Lo más importante: establece las promociones de categoría sin examen (Art. 38): para recompensar la antigüedad en el servicio, cada 5-10-15-20 años de trabajo. Y, con examen cada 4 años (Art. 40): “Con el objeto de estimular la mejor preparación profesional del magisterio, se establece la opción a EXAMEN VOLUNTARIO como medio para abreviar el proceso de promociones de categoría: Quinta, desde inicio en el magisterio (30%); Cuarta, 4 años de servicio (45%); Tercera, 8 años de trabajo (60%); Segunda, 12 años de servicio (75%); Primera, 16 años de trabajo (100%); Cero, automático después de 20 años (125%) y Mérito, automáticamente con 24 años de servicio, alcanzando el tope de 150% de categoría.

Personal Administrativo, compuesto por: Secretarias, Regentes, Auxiliares de Kínder y Conserjes, conquistaron con luchas sindicales, recién en el año 2014, categoría CERO. Aún no perciben salario por categoría MÉRITO (deuda pendiente). Sector que pervive con salarios mensuales bajísimos de 2.250 bolivianos. Entonces, seguros estamos que las luchas reivindicatorias de los administrativos persistirán hasta alcanzar la última categoría mérito.

El escalafón del magisterio, es una norma absolutamente GARANTISTA de los derechos, benéfica para el gremio, porque primero garantiza la inamovilidad funcionaria de los docentes inscritos en el Escalafón. Segundo, no permite la destitución ni suspensión en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales, disciplinarios o delictuosos previa sentencia después del proceso respectivo en el que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad (Art. 73). Además, garantiza la jubilación obligatoria de los maestros a los 60 años cumplidos.

Al concluir, señalamos; el escalafón y ascenso automático dentro del Magisterio, requiere actualización urgente, porque contiene todavía términos discriminatorios, que datan desde la época republicana. Es necesario proteger y resguardar la esencia filosófica de la norma “garantista” de los derechos laborales y profesionales de los maestros. Y, finalmente sugerimos que, a través del Órgano Legislativo, se eleve el escalafón a rango de LEY del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

El autor es pedagogo y escritor.

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