sábado, noviembre 16, 2024
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Almirante Jarjury dejó ayer el penal

El almirante Gonzalo Jarjury, imputado por el caso denominado golpe de Estado I y sentenciado por el caso golpe II, dejó ayer el penal de Patacamaya, después que el juez del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal le otorgara detención domiciliaria, informó a EL DIARIO el abogado Eusebio Vera.
“Al directorio del recinto penitenciario de Patacamaya de La Paz, para que por medio de un funcionario del mencionado penal proceda al cumplimiento del presente mandamiento e informe sobre el mismo (…) para que proceda a la detención domiciliaria de P. Gonzalo Jarjury R.”, se lee en el mandamiento de detención domiciliaria de fecha 15 de diciembre.
Vera precisó que la justicia corrigió los “errores” en los que incurrió el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, al tener una mala interpretación a la aplicación de la situación jurídica, en el caso golpe de Estado I.
“Se ha dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva y el mismo ha sido efectivizado el día de hoy (ayer), consiguientemente el almirante Jarjury está siendo trasladado en estos momentos a su domicilio de la ciudad de Santa Cruz”, precisó el jurista.
Asimismo, Vera aclaró que el excomandante de la Fuerza Aérea, general Jorge Terceros, también fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, empero él deberá permanecer detenido por el caso denominado armas argentinas.
“Lamentablemente en el caso del general Terceros aún queda pendiente el tema denominado de manera falsa, armas argentinas, en el que también se encuentra con detención preventiva y esa situación no ha sido cambiada hasta el momento, sin embargo activaremos los recursos y los mecanismos que nos franquea la ley para que también sea beneficiado con una situación similar a los casos golpe I y golpe II”, dijo.
El jurista ponderó la labor de la justicia ya que aseguró que “por fin” los operadores de justicia hicieron una correcta aplicación e interpretación de las normas en vigencia.
“Las medidas cautelares tienen principios muy importantes como es el principio de temporalidad, el principio de razonabilidad y de proporcionalidad. Analizando los aspectos en relación a temporalidad, ha señalado una detención preventiva no puede durar por un tiempo excesivo, ese tiempo debe ser razonable y que debe obedecer simplemente a los actuados investigativos dentro de un determinado caso, es en ese sentido que la Sala Penal ha dispuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del almirante Jarjury y el general Terceros”, apuntó.

DETENCIÓN SIN RAZONABILIDAD
Después que en la segunda quincena de noviembre de 2022, el juez del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, Armando Zeballos, ordenara ampliar la detención preventiva de los exjefes militares imputados por el caso denominado golpe de Estado I, Vera advirtió que no existía razonabilidad, criterio lógico y menos jurídico para ese extremo, por lo que apeló la decisión.
Jarjury y Terceros fueron aprehendidos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 3 de julio 2021, horas después fueron imputados por los delitos de terrorismo, sedición y conspiración. El 4 de julio fueron enviados con detención preventiva, Jarjury al penal de Patacamaya y Terceros a Palmasola.
En la oportunidad, Vera lamentó que el proceso esté estancado y cuyo único elemento que considera el juez, y los demandantes, es que el caso es complejo y aún faltan actuados investigativos, como si ese extremo fuera atribuible a sus patrocinados, cuando es exclusiva del Ministerio Público.
“Si los funcionarios de la Fiscalía no quieren llegar al fondo de los hechos, ese extremo no puede ser tomado en cuenta en contra de los imputados, al contrario, el juez debiera tomar medidas coercitivas en contra de la comisión de fiscales que no está realizando actuados investigativos”, aclaró.
Asimismo dijo que el caso golpe de Estado I ya no tiene sentido porque lo único que persiguen es tener detenidos preventivos a todos, empezando por Jeanine Añez, exministros y exjefes militares.
Explicó que la fuerza de elementos que tenían, aparentaban de algún modo la comisión de ilícitos como conspiración o sedición, no obstante esos delitos ya fueron excluidos de la normativa.
“Querer forzar en investigar la comisión del ilícito de terrorismo ya no tiene ningún fundamento porque no se puede sustentar el hecho de que solamente por acompañar en la lectura de un comunicado a la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas (FFAA) como era el general Williams Kaliman se constituye en un acto de terrorismo”, dijo Vera en la oportunidad.
Explicó que esos extremos quedaron claros en las investigaciones, porque hasta la fecha no se ha podido demostrar la hipótesis del Ministerio Público, de que los componentes de las FFAA habían “deliberado”, sin definir qué significa esa palabra que tiene connotaciones diferentes en la parte civil y en la doctrina militar.
“Deliberar en el ámbito civil es muy distinto a la doctrina militar. Deliberar en el ámbito civil es discutir, contraponer ideas, reunirse, concretar algo, llegar a un acuerdo, previa deliberación. Dentro de la doctrina militar eso no sucede, el artículo 245 de la Constitución Política del Estado señala que está prohibido por norma suprema que los militares deliberen. Si a alguien se le ocurriere deliberar dentro de la doctrina militar, tomando en cuenta que deliberar es no estar de acuerdo con una orden superior, a eso se llama insubordinación, y eso es sancionado y penado”, aclaró.
Recordó que el 10 de noviembre de 2019, Kaliman ordenó la redacción de un comunicado, y después de haberse cumplido la orden por la dirección de comunicación de las FFAA, el mismo también fue leído por el Comandante General, y los comandantes de las tres fuerzas sin tener conocimiento del contenido de ese documento lo acompañaron en la lectura, obedeciendo instrucciones de su superior, extremo que el jurista asegura se demostró con documentos y otros medios de prueba.
En ese marco manifestó que corresponde que el Ministerio Público sobresea a sus patrocinados porque no hubo ningún argumento que lleve a la comisión del ilícito de terrorismo.

SENTENCIA
Por otro lado, en febrero de 2022, los excomandantes Jorge Terceros de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y Gonzalo Jarjuri de la Armada Boliviana fueron sentenciados a tres años de prisión, luego de que aceptarán un juicio abreviado por el caso golpe II.
Días antes se conoció que ambos militares aceptaron someterse a un juicio abreviado y aceptar su culpabilidad, hecho que fue confirmado por el ministro de Justicia, Iván Lima.
Las familias de Terceros y Jarjury publicaron una carta, en la que confirmaban la decisión de ambos exjefes militares de solicitar un juicio abreviado admitiendo su culpa en el caso denominado golpe de Estado II.
“Pedimos todas las disculpas a nuestro abogado defensor y la comprensión a todo el pueblo de Bolivia”, dice la carta manuscrita.
Según la explicación, las familias decidieron optar por “el bien mayor”, puesto que buscan precautelar la salud psicológica y emocional de una niña de dos años y una persona con discapacidad de 31 años de edad, pero con desarrollo mental de 11 años.
El texto indica que, a pesar de la negativa de sus padres, se toma la decisión con la finalidad de tenerlos a su lado.
Además, las familias sostienen que la lucha que enfrentan es “absolutamente desigual e infructuosa”, pero además fueron abandonadas por las instituciones militares, amigos y simpatizantes.
“Mientras nuestros padres están encarcelados, los verdaderos responsables encuentran levantando banderas con estos casos y haciendo politiquería a través de sus declaraciones en prensa, sin asumir su verdadera responsabilidad”, señala la carta.

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