martes, septiembre 3, 2024
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Fiscalía pretende procesar a Terceros con copia de supuesta carta de agradecimiento

El excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Gonzalo Terceros, fue imputado por el caso de internación de material antidisturbios desde Argentina, un día después de la proclamación de Jeanine Áñez en 2019, a raíz de una carta de agradecimiento que él supuestamente remitió al entonces embajador de Argentina en el país. No obstante la nota original no apareció y la Fiscalía busca validar una copia de la misma, manifestó a EL DIARIO el abogado Eusebio Vera.
“El original de la carta nunca apareció, ellos (Fiscalía) quieren hacer una pericia a una copia de la carta que estaba en el Comando de la Fuerza Aérea, pero esa copia no es la incriminada de falsa sino la original, la que supuestamente ha recepcionado la embajada de Argentina, a esa nota es a la que se debe hacer la pericia”, aclaró Vera.
El proceso contra Terceros inició a denuncia de Juan Felipe Pinilla Tellería, representante legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y abogados del Ministerio de Gobierno, por la presunta comisión del delito de tenencia y porte o portación ilícita.
La denuncia se dio después que en una conferencia de prensa realizada por el canciller Rogelio Mayta, la noche del 8 de julio del año 2021, en la que exhibió una nota de fecha 13 de noviembre de 2019, en el que Terceros presuntamente agradecía al embajador argentino, Normando Álvarez García, “por la colaboración prestada a esta institución armada en el marco del apoyo internacional entre nuestros países”.

IMPUTACIÓN
En un memorial presentado en septiembre de 2022, Terceros asegura que en el cuaderno de investigaciones no cursa ningún elemento que lo vincule con los hechos, por lo que no existe el nexo causal que haya desarrollado su conducta o accionar con el ilícito.
Advierte que en una parte de la fundamentación de la imputación formal, del 25 de febrero de 2022, el fiscal señala: “(…) toda vez que en fecha 13 de noviembre de 2019 Jorge Gonzalo Terceros Lara en su condición de comandante general de la Fuerza Aérea emitió una orden contraria a la Ley 400 a tiempo de autorizar el arribo y desembarque de las municiones, gases lacrimógenos y material antidisturbios procedente de la República Argentina al Hangar de los Diablos Negros del TAM en la ciudad de El Alto (…)”.
Al respecto aclaró que en los hechos narrados, no detalla una acción precisa, una operación que implique actividad, movimiento o una conducta física desplegada por su persona.

CUESTIONAMIENTOS
En ese marco, Terceros planteó 11 cuestionamientos al fiscal del caso para aclarar que no tiene relación con el ilícito por el que fue imputado.
“1. ¿Quién autorizó la saca de Argentina de municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios? Le respondo, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) entidad descentralizada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina”.
“2. ¿Quiénes trajeron esas municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios? Le respondo, de acuerdo a los indicios que cursan en el cuaderno de investigaciones; diplomáticos argentinos y Agrupación de Fuerzas Especiales “Alacrán” de la Gendarmería Nacional Argentina (pertenece a la Policía Argentina)”.
“3. ¿Ese equipo (municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios) a quién pertenecía? Le respondo, a la Gendarmería Nacional Argentina (a la Policía Argentina)”.
“4. ¿Quiénes subieron (material antidisturbios) al avión Argentino? Le respondo, la Gendarmería Nacional Argentina a cargo de Gerardo Otero”.
“5. ¿Quiénes autorizaron el ingreso de esas municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios a territorio boliviano? Le respondo, la Reafuc dependiente de la Policía Boliviana”.
“6. ¿Quién ordenó a miembros de la policía boliviana a esperar y trasladar a la comisión de diplomáticos y agentes argentinos? Le respondo, el comandante general de la Policía Boliviana, general Yuri Calderón Mariscal”.
“7. ¿Quién recibió en territorio boliviano esas municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios? Le respondo, el Agregado de Gendarmería en La Paz, Adolfo Héctor Caliba”.
“8. ¿Quiénes eran los que tenían que realizar el control Migratorio? La respuesta es sencilla y su autoridad puede deducir”.
“9. ¿Quiénes eran los que estaban encargados de verificar que las personas que fueron autorizados realmente llegaron a territorio boliviano? La respuesta es sencilla y su autoridad puede deducir”.
“10. Si la Policía autorizó el ingreso de municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios, ¿quiénes eran los que deberían verificar esos extremos? La respuesta es deducible”.
“11. ¿Estuvo la Aduana Nacional para verificar el ingreso de municiones, gases lacrimógenos y/o material antidisturbios y por qué no comisó o incauto el material excedente?”.

SIN ATRIBUCIONES
Aclaró que en su calidad de Comandante de la FAB, no tenía competencia, ni atribución para realizar las acciones que son el motivo de interrogación y que el fiscal de materia debe descubrir la verdad de los hechos, con total transparencia, eficacia, idoneidad, objetividad y profesionalismo bajo responsabilidad funcionaria.
“El único accionar que tuvo la FAB es otorgar el Formulario de Permiso de Sobrevuelo, Aterrizaje y Despegue ordenado por el Jefe del Departamento III-Operaciones Emgfab, por lo que se establece en forma clara que, mi autoridad en mi calidad de Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana no dio ninguna orden para el sobrevuelo, aterrizaje y despegue de la aeronave argentina”, aclaró.
Asimismo aclaró que de acuerdo al manual de funciones, el Departamento III Operaciones del Emgfab, depende del Comando General de la Fuerza Aérea, a través del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, por lo que no tuvo conocimiento del arribo del avión ni de municiones o material antidisturbios procedente de la república Argentina.
“Debe su autoridad tomar en cuenta que cada institución tiene sus propias funciones y responsabilidades y en este caso mi función no era internar al país personal policial extranjero y mucho menos equipos antimotines, tampoco era mi función hacer control aduanero o migratorio para verificar si esas personas cumplían o no con la autorización otorgada por la cancillería y Reafuc para el grupo de apoyo al cuerpo diplomático argentino y al no ser éstas mis funciones tampoco desplegué las mismas en ningún momento y no puedo ser responsable o responder por conductas de terceras personas más aun tomando en cuenta que la responsabilidad en materia penal es personalísima”, apuntó.

APUNTES

En un memorial presentado al fiscal Álvaro Erwin Siñani Valeriano, en fecha 23 de julio de 2022, el excomandante de la Fuerza Aérea Boliviana, Jorge Terceros, expone ocho razones que dan cuenta que la supuesta carta que usaron para imputarlo, carece de credibilidad.
“1. La carta menciona “material bélico” y cuando se menciona material bélico se refiere a material de guerra, empero, de la lectura carta se trataría de “equipo antidisturbios”.
“2. El extremo señalado en el punto uno, cualquier militar conoce o sabe, el que “hizo” o “fabricó” esa carta no fue militar o no tiene conocimiento militar, consiguientemente, si pretenden involucrarme en los hechos por esa carta, les digo con toda humildad y respeto que no hay crimen perfecto, no lo hicieron bien”.
“3. Lo más relevante es que la firma que se encuentra inserta en esa carta, no me corresponde, toda vez que no firmé una carta de esas características”.
“4. El día 13 de noviembre de 2019, ya no ejercí el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, toda vez que todos los componentes de las Fuerzas Armadas pusimos nuestros cargos a disposición en fecha 12 de noviembre de 2019”.
“5. Desde la instrucción dada en la última agenda presidencial (4 de noviembre) por el presidente Evo Morales, todos los Comandantes nos mantuvimos en el Comando General de las Fuerzas Armadas ubicado en la calle 9 de Obrajes, de la zona de sur de la ciudad de La Paz, (acuartelados) esto significa que mi persona no se constituyó en las oficinas del Comando de la Fuerza Aérea ubicadas en la Plaza Isabel La Católica, donde supuestamente firmé esa carta”.
“6. El día 13 de noviembre de 2019, la señora Jeanine Añez, mediante Decreto Presidencial Nº 4076 posesiona al nuevo Alto Mando Militar a la cabeza del General Sergio Carlos Orellana; consiguientemente, no podía firmar esa supuesta carta”.
“7. Se menciona una posible “orden superior”, esa orden superior no podía ser dada por mi persona, ya que el día 13 de noviembre de 2019 -reitero- ya no fui Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana, por consiguiente, no podía dar órdenes a nadie, a ningún subalterno”.
“8. Es necesario hacerle conocer también, que mi persona no se encontraba en el lugar de los hechos, es decir, en la madrugada de fecha 13 de noviembre de 2019 no me encontraba físicamente en la ciudad de El Alto (instalaciones de la primera brigada aérea, donde se encuentran varias unidades o grupos aéreos) para supuestamente recibir, recepcionar, transferir, trasladar, transportar los materiales antidisturbios o supuestas armas; por lo que no pueden y no existen indicios o elementos que me involucren en los hechos”.

LA FIRMA DE TERCEROS EN UNA NOTA OFICIAL Y LA SUPUESTA FIRMA EN LA CARTA DE AGRADECIMIENTO
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