lunes, marzo 3, 2025

Cumplimiento

En sujeción al Instructivo IT/DGAA/UGPSEP Nº 0016/2022, emitido el 31 de diciembre de 2022, por los viceministros del Subsistema Regular, Alternativa y Especial, Bartolomé Puma Velásquez y Sandra Cruz Nina, respectivamente, las Direcciones Departamentales de Educación, deben efectivizar el movimiento del personal docente y permutas, a partir del 3 enero, hasta el mes de mayo de 2023.
En ese antecedente, en concordancia al Decreto Supremo Nº 253 de 19 de agosto de 2009, los procesos de permutas, reordenamientos (pertinencia académica y centralización) y acercamientos (años de servicio), se desarrollarán solamente entre el personal docente activo vigente en planillas del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), debiendo ser operativizados por las Direcciones Distritales de Educación y fiscalizados por las Subdirecciones del Subsistema Regular, Alternativa y Especial.
En consecuencia, entre el 3 al 14 de enero de la presente gestión, se podrán desarrollar los movimientos para referido mes, en sujeción al Manual de Proceso para la Elaboración de la Planilla de Haberes del SEP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 503/04 de 4 de octubre de 2004.
Ahora bien, los procesos de selección y designación de maestros para ítems de nueva creación o en acefalia, se realizarán a partir del 15 de enero, pudiendo participar el personal docente en función y nuevos (sin cargo), en sujeción al Reglamento Específico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0071/2022.
Precedentes determinaciones acertadas, indudablemente tienen por objeto dinamizar los procesos de movimiento del personal docente que así lo requieran, a fin que la mayoría de las unidades educativas tengan consolidados a los maestros para afrontar las concreciones curriculares, desde el inicio (1 de febrero) de la Gestión Educativa y Escolar 2023.
Empero, la difusión del Instructivo IT/DGAA/UGPSEP Nº 0016/2022 a los maestros se lo efectivizó recién en los primeros días de enero del año en curso, extremo que obviamente impide la dinamización del proceso de movimiento del personal docente para el presente mes.
Consiguientemente, las Direcciones Distritales de Educación y las Subdirecciones del Subsistema Regular, Alternativa y Especial, como entes operativos y fiscalizadores, deben garantizar la concreción de los movimientos del personal docente según los plazos establecidos, a sabiendas que deben remitir a instancias del Ministerio de Educación —Unidad de Gestión de Personal del SEP— hasta el 17 de enero de 2023.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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