sábado, septiembre 28, 2024
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Gobierno declara estado de emergencia en siete regiones

Son siete regiones del Perú que forman parte de la declaratoria de emergencia. El anuncio fue publicado durante las primeras horas de ayer que tendrá una vigencia de 60 días calendario y trae nuevas medidas.
Las protestas en varias regiones del Perú continúan. Tanto los dirigentes de las manifestaciones como el gobierno de Dina Boluarte no logran reunirse y llegar a un acuerdo, a pesar de que transcurrieron más de 40 días de movilizaciones. Durante la mañana del 5 de febrero, el Estado hizo pública la declaratoria de Estado de Emergencia para varios departamentos del país.
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
A través del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, publicado en el Diario El Peruano, se oficializó el estado de emergencia para los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, el cual entró en vigencia desde ayer. Se sabe que la medida se llevará a cabo durante 60 días calendario.
A este anuncio se le suman otras disposiciones, entre ellas, la complementaria final que indica la anulación de los D.S. Nº 142-2022-PCM y Nº 010-2023-PCM. La normativa fue firmada por la presidenta, Dina Boluarte, el primer ministro, Alberto Otárola y los ministros del Interior, Defensa y Justicia.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS?
La primera es el acompañamiento que las Fuerzas Armadas (FFAA) le darán a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las regiones mencionadas. Dicha acción se dará con el fin de mantener el control del orden interno. La excepción se da con Puno, ya que actualmente quienes se encuentran a cargo del orden son los miembros de las FF.AA.
Como segunda medida está la restricción o suspensión de los Derechos Constitucionales, entre ellos la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, de acuerdo al artículo dos del D.S.
Para Puno se aplicará la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Esto se dará durante 10 días calendario desde el anuncio de la normativa (5 de febrero). Los residentes de esta región deben de tomar en cuenta lo siguiente: pueden hacer uso de las vías públicas para adquirir, producir y abastecer de alimentos al público. Esto también incluye el almacenamiento y distribución de los productos que se pondrán en venta.
¿QUIÉNES PUEDEN TRANSITAR?
A lo largo de la inmovilización social obligatoria, las únicas personas que pueden circular por las vías públicas son aquellas que formen parte del estado de emergencia, personas estrictamente necesarias en los siguientes rubros:
Reinicio de actividades económicas.
Abastecimiento de alimentos, agricultura, pesca y acuicultura, asistencia, continuidad de los servicios de agua y saneamiento, delivery, energía eléctrica, gas y combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, prestación de los servicios de salud, productos farmacéuticos, restaurantes y hoteles, servicios financieros, servicios funerarios  actividades conexas, telecomunicaciones y actividades conexas, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), vigilancia y seguridad, boticas y farmacias: podrán brinda atención de acuerdo a la norma.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: mantendrá los servicios operativos para la atención de violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El personal de prensa radial, escrita o televisiva podrá transitar durante la inmovilización social obligatoria, pero lo harán únicamente portando su pase laboral, credencial periodística y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para que puedan ser identificados. La movilidad también debe estar acreditada.
Atención médica: se permite la circulación de vehículos particulares o peatonales que trasladen a personas que requieran atención médica urgente o de emergencia. Esto se extiende para aquellos que buscan adquirir medicamentos.
Informe sobre las medidas tomadas por la PNP y las FF.AA.
En el artículo 7 del D.S en cuestión, detallan que la PNP y las FF.AA. deben entregarle al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el estado de emergencia, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos, con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos. (Infobae).

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