viernes, enero 17, 2025
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Incertidumbre en administración de fondos de pensiones por la Gestora

Parte I

Los recursos del sistema integral de pensiones constituyen los aportes de los Fondos de ahorro previsional, vejez, riesgos, solidario, renta universal. Todos de propiedad de los aportantes/beneficiarios. Antes administrados e invertidos por las AFP, privadas.
Reforma del sistema de pensiones. La CPE del 7/II/2009, estableció la estatización de la administración de la seguridad social con CONTROL y participación social, y que los servicios de la seguridad social no podrán ser privatizados ni concesionados (Art. 45 CPE).
La ley 065 de Pensiones del 10/XII/2010 reguló la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga conforme a la CPE.
Hasta ahí (año 2009 CPE /año 2010, ley 056) se encontraba vigente la administración de fondos por las AFP. El Art. 150.II de la ley 065, definió que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública, que nace con la Ley 065, Art.147.
Surge la primera pregunta, ¿Por qué, en 14 años de vigencia de la CPE y 13 años de la Ley 065, no se inició y se consolidó el proceso de nueva administración de los fondos de pensiones? Se deduce que el gobierno de Morales, presidente y Arce ministro, NO NECESITABAN los recursos de los fondos, porque vivían en bonanza económica. Ahora sí los necesitan, por eso Arce aprobó el DS 4.585 del 15/IX/2021, y dispone que la Gestora inicie actividades en 12 y 20 meses. Es decir, mayo de 2023 (Art. 2 DS 4.585).
¿Qué es la Gestora? La Ley 065 establece que la Gestora nace como una Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho público. Administrada por un directorio compuesto por 1 presidente y 4 directores, designados por el Presidente, de ternas aprobadas por 2/3 de los presentes de la Cámara de Diputados. No se conoce la realización de concurso de méritos o convocatoria pública para designar a los 5 directores (Art. 154-155 Ley 065).
El presidente del directorio es la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE, su periodo es de 5 años. La Gestora tiene un Gerente General Operativo/administrativo. Es designado por el Presidente Arce de una terna elevada por el Ministro de Economía. Tiene que tener 10 años de experiencia y maestría en materia de pensiones (art. 48-49 anexo DS 2248). No se conoce la realización de concurso de méritos o convocatoria pública para designar al actual Gerente General Operativo.
El DS 2.248 (15/I/2015) definió la designación del gerente operativo y que éste designe a los gerentes nacionales subgerentes. Los propietarios de los aportes no conocen las actividades aAdministrativas/económicas de la Gestora a 8 años de funcionamiento.
¿Quién fiscaliza a la Gestora? La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). Designado por el Presidente del Estado mediante Resolución Suprema (Art.169 Ley 065). Sin embargo, la Gestora tiene una tuición institucional del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Art. 2 DS 2.248).
La competencia de la seguridad social. La distribución competencial define al régimen de la seguridad social como competencia exclusiva del nivel central del Estado (Art. 298.II.16 CPE). Esa es la parte orgánica de la CPE.
¿Cómo se debe administrar los fondos de la seguridad social? Las bases fundamentales en la CPE, definen la seguridad social: Art. 45. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
IV. El estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
La CPE define que el control social: Art. 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
Art. 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
En la vigencia, constitución y administración de la Gestora, no se tiene información y datos del cumplimiento de las normas citadas por parte del Gobierno nacional, desde la aprobación de la CPE (2009), Ley 065 (2010), DS 2.248 (2015) y DS 4.585 (2021).

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