viernes, septiembre 27, 2024
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Incertidumbre en administración de fondos de pensiones por la Gestora

Parte II

¿Cuál es la causa de las protestas? y ¿acudir a los mecanismos que otorga la democracia directa/participativa? Los ciudadanos apelan a la protesta cuando exigen sus derechos, protegidos por CPE-Ley, y el poder político no les otorga información, no los atiende e incluye, y en actitud de propietario absoluto del Estado, incluidas las personas, sus bienes y propiedades, no cumple la CPE/Ley.
Ley 026 Régimen Electoral: Artículo 12°.- (Alcance) El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público.
Aclaración necesaria: La Competencia de la seguridad social es del nivel central y es exclusiva, Art. 298.II.16 CPE. (solo puede delegar la materia reglamentaria y ejecutiva, Art. 297.I inciso 2 CPE).
Se entiende que es una competencia del nivel central, porque no hay seguridad social departamental, municipal e indígena. No se está discutiendo o exigiendo consulta/referéndum sobre quién es o no es competente. Eso está claro en la CPE.
Si no fuera así, se demandaría ante el TCP mediante conflicto de competencias y no se apelaría a una consulta/referéndum, porque las competencias son una materia excluida de consulta/referéndum.
Lo que se exige mediante diálogo o consulta/referéndum es: que la administración y disposición de recursos de los fondos de pensiones, propiedad de los trabajadores/aportantes, sea administrada con control y participación de sus PROPIETARIOS, bajo una entidad pública, pero ajena al poder político (Art. 45.II CPE).
Ante el rechazo del gobierno para informar, transparentar y de asumir el control político absoluto de la Gestora, deben ser los ciudadanos a través de una consulta quienes decidan qué modelo de administración pública quieren que administre y disponga sus recursos. Para eso es la consulta. No para decidir quién es el titular de la competencia.
El actual modelo institucional de la Gestora, establecido en la Ley 065 y el DS 2.248, no incluye el control y participación de los propietarios/beneficiarios de los fondos.
¿Por qué hay incertidumbre en la administración de los fondos de pensiones por parte de la Gestora?
1.- Los trabajadores/beneficiarios son los propietarios de los recursos, incluido su futuro de ahorros previsionales, rentas de vejez y riesgos, y no conocen y no participan de su dirección, administración y disposición de sus recursos en la Gestora. (Contrasta el Art.45.II CPE).
2.- El modelo de administración de la Gestora Pública es absolutamente político. El gobierno designa, administra, dispone y fiscaliza (Ley 065/DS 2.248).
3.- La Gestora Pública nace con un patrimonio de Bs. 80.000.000 y administrará más de $us. 24.000.000.000 (Art. 12 DS 2.248).
4.- La Gestora priorizará la inversión de los recursos de los fondos administrados en empresas productivas (leer Art.140.III ley 065). Son estatales.
5.- Los fondos actuales ascienden aproximadamente a $us. 24.000.000.000, y anualmente los aportes de los fondos se incrementan (aproximadamente $us. 150.000.000), recursos que no se puede administrar ni disponer sin el control de los trabajadores/ propietarios/asegurados/beneficiarios.
Los propietarios/asegurados/beneficiarios tienen conocimiento que la CPE define que los servicios de la seguridad social no pueden ser privatizados/concesionados. También conocen que la dirección/administración y disposición de sus recursos deben ser realizados bajo su CONTROL y participación (Art.45 CPE). Luego de la vigencia de la CPE, ya no cabe la discusión sobre la vigencia de las AFPs.
Ahora el pueblo boliviano conoce por qué el gobierno nacional está interesado en hacer funcionar la Gestora Pública, solo bajo control y fiscalización del poder político y sin control y participación de los trabajadores.

El autor es abogado constitucionalista.

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