A pesar de los sendos discursos del presidente del Estado, Luis Arce Cartacora, en contra del neoliberalismo, en análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla), el gobernante MAS da una nueva muestra de su apego al libre mercado de la oferta y la demanda, cuando en el proyecto de “Ley de compra de oro destinado al fortalecimiento de las reservas internacionales”, se plantea que el Banco Central de Bolivia (BCB) compita con las comercializadores en un mercado de oferta y demanda.
“Con respecto a la Ley del Oro, el Gobierno ´socialista´ del MAS a la cabeza de Luis Arce, da una nueva muestra de su apego a la lógica del libre mercado, buscando competir con las comercializadoras de oro, sin haber aprendido de sus fracasos durante el Gobierno de Evo Morales, con la Empresa Boliviana de Oro (EBO)”, afirma el investigador Alfredo Zaconeta.
Según el analista, especializado en temas mineros, si el MAS si fuera coherente con su discurso y con las leyes aprobadas en los últimos 15 años, hubiese dispuesto la instalación de una refinería estatal de oro, para así centralizar toda la producción nacional del metal dorado, acogiéndose al artículo 173 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia de 2014 referida a la obligación de oferta de venta.
Dicho artículo señala que: “Los actores productivos mineros y los comercializadores ofrecerán obligatoriamente en venta sus minerales y concentrados de mineral, primero a las fundiciones o refinerías estatales y luego a las privadas en el territorio nacional, la que se formalizará de acuerdo a disponibilidad de tratamiento en tiempo oportuno, capacidad de tratamiento y mediante contratos de compra venta que tengan en cuenta condiciones de competitividad y precio con referencia al mercado y oportunidades internacionales”.
La ley minera también señala que la producción no vendida a dichas empresas podrá ser vendida o exportada libremente en el mercado internacional. “Para hacer efectivo esto, debería modificar el mismo artículo en su inciso d), que exime de dicha obligación a los mineros que no produzcan más de 200 toneladas métricas brutas de otros minerales metálicos, certificada por el Senarecom y excluir al oro de esa exención, por tratarse de un mineral estratégico para el país”.
En criterio de Zaconeta, con la instalación de refinerías para el metal dorado, el Gobierno podría zanjar el falso debate por posibles afectaciones a los operadores mineros que niegan posibilidad de discutir cualquier medida que afecte a sus intereses.
La Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman) a través de su asesor legal, Ramiro Paredes, afirmó a Brújula Digital, que la Ley de compra de oro destinado al fortalecimiento de las reservas internacionales -aprobado en Diputados- no obliga a este sector a venderle oro al Banco Central de Bolivia (BCB), y recomendó que la reglamentación a fijarse considere la libre oferta y demanda del mercado interno.
“La reglamentación va a definir el procedimiento de la comercialización y va a incorporar diferentes exigencias; y si esas exigencias están ajenas a la realidad, podría dar lugar a que el BCB no compre oro. Nadie se va a atrever a venderle al BCB, por ello como sector cooperativo se ha exigido la participación de las cooperativas en la reglamentación”, afirmó a Brújula Digital.
Paredes señaló que se debe tomar en cuenta que el artículo dos señala que el BCB se constituye en un participante más en el mercado interno, por lo que tendrá que competir con las 25 comercializadoras que se dedican a la compra del oro en el mercado nacional.
“El BCB tendrá que competir con las fuerzas del mercado de libre oferta y demanda, y un elemento central será el precio, vale decir, lo que paga el comercializador por el oro”, dijo.
El asesor legal de Fecoman señaló que será la cotización del precio del oro en el mercado internacional la que genere competitividad en el mercado interno y será la base para que las comercializadoras definan el precio.
“La comercializadora privada incorpora, y debe incorporar también el BCB, los gastos de realización. ¿En qué consisten esos gastos?, son esos costos en los que incurre la comercializadora, desde que compra el oro, sus gastos de funcionamiento, todos los trámites que debe realizar para la exportación, el seguro que tiene que tener el oro, esos gastos de realización incluye su utilidad”, afirmó.
En esa línea explicó que las comercializadoras deducen en términos medios, por gastos de realización entre el 4 al 6% del monto del valor del oro, sin embargo, dijo que algunas son más agresivas y deducen más. “La comercializadora absorbe ese porcentaje de costos de realización de la propia cotización internacional y descuenta esos márgenes a los cooperativas al momento de comprar en el mercado interno”, indicó.
Explicó que cuando los cooperativistas venden el oro a la comercializadora privada, esta les cancela de manera inmediata. Cuestionó en ese orden: ¿Tendrá el BCB la capacidad para cancelar de manera inmediata el oro adquirido de los productores primarios o de los intermediarios, vale decir comercializadoras?”, eso tampoco lo sabes, porque todo lo están llevando a la reglamentación porque la ley da elementos muy generales”.
El proyecto de la Ley del Oro fue aprobado en grande y en detalle por la Cámara de Diputados y remitido al Senado, donde en una sesión cuestionada se aprobó en grande para dar paso al debate en detalle, sin considerar que la Comisión de Planificación remitió consultas a varios ministerios. (Brújula Digital)