sábado, julio 27, 2024

Contrasentidos

Ratificado el descanso pedagógico (vacación de invierno) para el venidero 3 de julio de la presente gestión, en cumplimiento al artículo 17, de la Resolución Ministerial (R.M.) Nº 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, que dispone que será a partir de la primera semana del séptimo mes y tendrá una duración de dos semanas para unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
Así también, el referido precepto normativo, dispone que queda prohibido asignar tareas a los estudiantes para el descanso pedagógico. En tal sentido, los maestros deberán cumplir a regañadientes lo dispuesto, con objeto de evitar procesos administrativos disciplinarios y sanciones según normativa vigente.
Al respecto, es menester resaltar que, la resistencia a órdenes superiores se constituye en falta leve, dispuesto en el artículo 9, inciso d), del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio, personal docente y administrativo, puesto en vigencia mediante Resolución Suprema Nº 212.414 (21 de abril de 1993).
Con ese antecedente, desde hace varias gestiones escolares, se fataliza injustamente a los maestros que asignan tareas (razonables) a los estudiantes para el descanso pedagógico, desconociendo los ritmos y dificultades de aprendizaje que se presentan en determinados años de escolaridad (curso).
La determinación radical de prohibir la asignación de tareas a los estudiantes para el descanso pedagógico, se sustenta, principalmente, en los casos en que se identificó la exagerada cantidad de consignas que debían ser cumplidas en las diferentes áreas (materias), causando estrés desde muy temprana edad.
Por consiguiente, lo único que resta a los verdaderos maestros de vocación que tienen estudiantes con desniveles (vacíos) y dificultades de aprendizaje en unidades educativas fiscales y de convenio, es, sin duda, exigir a sus autoridades inmediatas superiores, el cumplimiento de los cursos de invierno.
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta de la R.M. 001/2023, resalta que, los cursos de invierno deben ser promovidos por las Subdirecciones del Subsistema Regular, en coordinación con las Direcciones Distritales y de Unidades Educativas, con todas las medidas de bioseguridad, para estudiantes durante los periodos de descanso pedagógico de media gestión y fin de año, con maestros voluntarios, servicio que será certificado con valor curricular por el Ministerio de Educación.
En consecuencia, es imperioso que el Ministerio de Educación cumpla y haga cumplir el referido precepto normativo, en razón de la necesidad imperiosa de los cursos de invierno, destino principalmente para estudiantes que presentan desniveles y dificultades de aprendizaje.

El autor es Magíster en Políticas de Formación Docente.

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