sábado, julio 27, 2024
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Proyecto de ley de manillas electrónicas busca que policías administren Régimen Penitenciario

El proyecto de ley de uso, control y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de vigilancia, que busca el uso de manillas electrónicas para bajar los índices de detenidos preventivos en cárceles, es retrógrada e intenta entregar las instancias de administración civil de la Dirección General de Régimen Penitenciario a los policías, manifestó a EL DIARIO, el exdirector de Régimen Penitenciario y docente universitario, Ramiro Llanos.
“Están intentando entregar las instancias de administración civil que teníamos en la Dirección General de Régimen Penitenciario a los policías (…). Estamos perdiendo el debido proceso de las personas privadas de libertad. ¿Ante quién recurrirán cuando se den problemas o se violentan normativas? Estamos yendo en contra de los principios constitucionales, en Bolivia no delibera ni gobierna la Policía ni los militares”, dijo.
Recordó que los niveles de corrupción en la Policía son incalculables y es impensable que ellos estén a cargo del monitoreo de las manillas electrónicas.
“Se pierden los videos de las cámaras cuando muere alguien o cuando se cometen delitos en el aeropuerto, imagínense lo que sucederá cuando estén (los policías) a cargo de las manillas electrónicas o tobilleras, o implantes subcutáneos, pobre gente, en criminología hablamos de inducción y de deducción. Es decir, para muestra un botón, va a ser un nivel de corrupción enorme, de presión y de violación de Derechos Humanos en personas privadas de libertad”, advirtió.
Asimismo aseguró que previo a la aprobación del anteproyecto se debe hablar del debido proceso, las competencias constitucionales y principalmente se debe “despolicializar” las cárceles, las instancias de contención en casos de violencia a la mujer, las investigaciones en fiscalía, tránsito, entre otros.
“Es una ley que se abre supuestamente a la utilización de manillas electrónicas para todas las personas detenidas preventivas, pero al mismo tiempo cierra esta posibilidad. Todos los delitos prácticamente están cerrados a excepción de los delitos económicos, de robo, robo agravado y delitos menores, ¿qué quiere decir esto?, que quienes van a estar con manilla electrónica son las personas que tienen la experiencia de cárcel y que están permanentemente en reincidencia, los delitos que llamamos de vagatela, ¿cómo podrán ellos pagar sus manillas? ¿Serán gratuitas estas manillas?”, cuestionó.

PROYECTO
El 19 de abril de 2023, el presidente Luis Arce, envió el proyecto de ley “Uso, Control y Funcionamiento Técnico del Dispositivo Electrónico de Vigilancia”, al presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca.
En la exposición de motivos del proyecto, refieren que en los últimos años, la privación de libertad se ha asentado como el principal sistema de castigo en todo el mundo; en ese contexto, se ha desarrollado la postura doctrinal crítica a las cárceles y a la privación de libertad. Asimismo, se ha demostrado la poca efectividad en materia de readaptación y/o reinserción de infractores de la ley, resultando, por el contrario, un promotor del contagio criminógeno y la desocialización de los internos.
En lo que respecta al Estado Plurinacional de Bolivia, conforme datos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario, hasta enero de 2023, las personas privadas de libertad, entre recluidas sin determinación de culpabilidad o inocencia en detención preventiva o sentenciada, alcanzan aproximadamente a 24.913, de los cuales 8.553 (34.33%) cuentan con sentencia y 16.360 (65.67%) son detenidos preventivos.
Conforme los datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, los privados de libertad están distribuidos a nivel nacional de la siguiente forma: Santa Cruz, sentenciados 3.548 y detenidos preventivos 5.685; La Paz, sentenciados 1.156 y detenidos preventivos 4.192; Cochabamba, sentenciados 731 y detenidos preventivos 2.773; Tarija, sentenciados 700 y detenidos preventivos 754; Beni, sentenciados 435 y detenidos preventivos 671; Oruro, sentenciados 698 y detenidos preventivos 815; Potosí, sentenciados 391 y detenidos preventivos 794; Chuquisaca, sentenciados 469 y detenidos preventivos 475; y Pando, sentenciados 326 y 201 detenidos preventivos.
Este total aproximado, responde a los siguientes delitos: violación de infante, niña, niño o adolescente 3.691; robo y robo agravado 3.319; previstos en la Ley N° 1008 3.270; violación 2.237; abuso sexual 2.055; delitos con menor frecuencia (homicidio y lesión grave y gravísima, en accidente de tránsito, abigeato, tentativa de asesinato, tentativa de robo, hurto) 1.839; violencia familiar 1,685; asesinato 1.531; violación agravada 1.101; asistencia familiar 712; homicidio 570; feminicidio 615; estupro 428; tentativa de feminicidio 328; tentativa de homicidio 321; estafa y estafa agravada 245; tentativa de violación 226; corrupción niña, niño o adolescente 283; trata y tráfico de personas 156; abuso deshonesto 153; infanticidio 148.
“Tomando en cuenta la situación en la que se encuentran las cárceles bolivianas o recintos penitenciarios en el país, resulta evidente la necesidad de implementar el mecanismo de vigilancia electrónica, considerando: 1) El derecho de las personas privadas de libertad sobre las que aún no existe determinación de culpabilidad o inocencia; 2) El descongestionamiento de la infraestructura carcelaria; 3) La protección de la vida de las mujeres en el control de no contacto con agresores, como medida de política criminal prioritaria; y 4) La reducción de número de servidores policiales que se asignan al cuidado de las personas a quienes se les determina detención domiciliaria”, señala el documento.
El documento señala que el país está listo para incluir a la tecnología como un factor transversal al sistema penal, incorporando la utilización de dispositivos electrónicos de vigilancia (tobilleras o manillas electrónicas) debidamente monitoreadas desde los Centros de Vigilancia de la Policía Boliviana, para el control remoto de la ubicación de la persona imputada y la delimitación de hasta 10 rangos de restricciones georeferenciadas, mismas que serán determinadas por autoridad jurisdiccional competente en cuanto a su imposición, reglas de cumplimiento y retiro.

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