miércoles, julio 17, 2024
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La Constitución de todos

El que fuera dos veces presidente de la República de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, ha hecho conocer a la opinión pública nacional, un proyecto de Constitución Política, que responde a la preocupación del expresidente, para: “proteger la estabilidad política y evitar que la lucha por el poder se desarrolle al margen de la democracia y sus instituciones”, según dice en la presentación de su proyecto.
Vamos a analizar la propuesta de Sánchez de Lozada, desde un punto de vista estrictamente jurídico y a la luz del Derecho Constitucional, en virtud del derecho de libertad de pensamiento y opinión que todavía se mantiene –con algunas restricciones– en nuestro medio.
Dejamos de lado las lamentables opiniones de alguna gente del régimen populista que nos gobierna hace 16 años, pretendiendo descalificar al autor por su edad, su pasada gestión presidencial, en especial la última, que tuvo que enfrentar un levantamiento en El Alto, contra su gobierno, que determinó juicios políticos y encarcelamiento a autoridades militares de ese tiempo y otras consideraciones peyorativas, que son fruto de la escasa formación que les caracteriza.
El proyecto consta de un título preliminar, cuatro partes con sus respectivos títulos en 194 artículos. En el Título Preliminar, define a Bolivia como una república independiente, soberana y unitaria, con un gobierno democrático representativo. En este artículo ratifica el carácter de República que también reza en la actual Constitución (el gobierno de Morales Aima, mediante una disposición ejecutiva declaró al Estado como Plurinacional), y que la soberanía del pueblo está delegada a los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral que tienen en su independencia la base de gobierno.
En el Art.3 inc.3 se propone que: “cualquier acto de resistencias contra la usurpación de la soberanía del pueblo es legítimo”. Aquí se hace referencia al derecho de “rebelión y resistencia” consagrado en el derecho consuetudinario, desde los primeros siglos de nuestra era. Se reconocen los derechos indígenas, sus valores, lengua, costumbres, así como el ejercicio de funciones administrativas y normativas propias (Arts.6 y 8), a diferencia de la actual en la que, en toda la Constitución, remarca la autonomía territorial, jurídica, gobierno propio de los indígenas, que atenta a la unidad nacional.
En el Art.8 inc.3 se dispone como deber fundamental el cuidado y conservación de la naturaleza, (en estos tiempos populistas, la agresión y deterioro de las áreas protegidas es alarmante). En el Art.8 se detallan las garantías de la persona, entre ellas contra todo acto u omisión de los poderes públicos, el medio ambiente sano. No ser detenido preventivamente, salvo casos establecidos por ley; la prohibición a la tortura, coacción, exacción y violencia física (muy practicadas en estos tiempos populistas); la responsabilidad de los autores en los atentados a los derechos y garantías de las personas, sin la excusa de haberlas cometido por órdenes superiores. El no ser juzgado por jueces que no sean los llamados por ley; la garantía de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. La presunción de inocencia en toda materia (hoy es al contrario, se presume la autoría sin que se haya todavía investigado y juzgado) y otras garantías y derechos en materia jurisdiccional.
En el Art.22 del proyecto se garantiza la propiedad privada individual y colectiva. Jamás se debe aplicar la confiscación de bienes (en estos tiempos se confisca bienes muebles e inmuebles y se entrega para el uso de policías y fiscales).
En el Art.25 se determina la libertad de prensa, el derecho de información y se prohíbe la censura. En el Art.29 se dice que todas las personas que tienen nacionalidad boliviana gozan de los mismos derechos y las mismas obligaciones que señalan la Constitución y las leyes (se ratifica la igualdad de todos establecida en la Revolución Nacional, pero actualmente se hace distinciones entre indígenas y no indígenas, éstos últimos son señalados como inquilinos en su propia patria, donde sus ancestros vivieron hace centurias).
En el Título 4to. se ratifica el Estatuto del Funcionario Público (en este régimen se lo echado al tacho, improvisándose a los servidores públicos, faltos de conocimientos y formación profesional, con la resultante de una pobre gestión.
La parte medular de la propuesta es el cambio del sistema absolutamente presidencialista, al mixto, es decir, el poder se comparte entre los órganos Ejecutivo y Legislativo, pues propone el expresidente que el gobierno real esté en manos de un primer ministro, a quien le otorga todas las competencias que ahora tiene el presidente y aún más, pues puede nombrar a autoridades que en la actualidad son electas por el voto o por mayoría de la Asamblea. Es el presidente (elegido) que propone el nombre del primer ministro, que tiene que ser obligatoriamente un parlamentario, quien conforma su gabinete, su residencia es la sede de gobierno. El presidente radica en Sucre y tiene funciones limitadas al nombramiento de los presidentes de la Corte Electoral, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Comandante en Jefe de las FFAA y sugerir a los comandantes de fuerza, disolver el Congreso cuando éste haya censurado al primer ministro y convocar a elecciones. Es el Jefe de Estado, representa la unidad de la República y representa al país en las relaciones exteriores (en el actual largo régimen de gobierno, los presidentes del Estado, no se han sentido ni se sienten presidentes de todos los bolivianos, sino solo de algunos, que son sus conmilitantes partidarios, y atacan constantemente a los que no lo son).
El presidente estará asistido por un Consejo de Estado, conformado por dos ex Comandantes en jefe de las FFAA, dos ex Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y dos ex miembros de la Corte Electoral. Concluído su mandato se retirará de toda actividad política durante 10 años, pero será reconocido como senador por el Litoral.
(La próxima semana seguiremos con este breve análisis).

El autor es Abogado, Politólogo, escritor y docente universitario.

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