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Carta Fundamental de la Revolución de Julio de 1809

Juan Chávez Alanoca

 

Parte II

 

 

Plan del primer Gobierno Independiente y Soberano, y la nueva Carta Fundamental o Constitución Americana en lugar de la Constitución Española:

La obra de la Junta Gubernativa y Tuitiva desde su organización fue infatigable en la labor por su concepto de gobierno administrativo, forjó escuchando al pueblo, supo interpretar sus aspiraciones, proyectando el siguiente “Plan de Gobierno”, de diez artículos de carácter programático y de ejecución inmediata:

1° La prohibición de la remisión de fondos de las Cajas Reales a Buenos Aires, quedando el producto de los ingresos fiscales a disposición y a las necesidades provenientes de la Patria.

2° hacer conocer a los pueblos del virreinato de Buenos Aires y Lima los motivos políticos de la revolución, haciendo valer los objetivos justos y leales que ha tenido este pueblo para constituir el nuevo gobierno.

3° Se determinó la comunicación constante con todos los Cabildos de los virreinatos de Lima y Buenos Aires.

4° Recolección de todas las armas, para que este pueblo no recele de alguna conspiración secreta contra su seguridad, disponiendo pedir a Cochabamba el auxilio de doscientos quintales de pólvora y doscientos de plomo o bala, cuyo valor será pagado enseguida. Resuelve levantar un ejército e instruirlo una o más veces por semana para sostener a La Paz.

5° Formación de la Junta que hará las veces de los representantes del pueblo para que por su orden se exponga a este ilustre cuerpo sus solicitudes y derechos y se organicen con prudencia y equidad.

6° Este capítulo se descompone en dos partes: a) Los curas nombrados por la Junta harán entender a los vecinos españoles e indígenas, que las operaciones de este pueblo leal en el 16 de Julio por la noche, no se pueden caracterizar con los feos borrones de la insubordinación contra las autoridades y que únicamente ha sido el efecto de su patriotismo, y b) Remoción de todos los sub-delegados y obligación de éstos para presentar fianzas.

7° Tiene casi el mismo contenido que el anterior.

8° Se pide el nombramiento de José Antonio Medina, diputado para la ciudad de La Plata, para hacer entender y manifestar a este regio tribunal e ilustre Ayuntamiento los nobles sentimientos del pueblo leal, verificar el presente plan de gobierno y sus miras ulteriores. Este artículo es el de mayor interés para la salud de la Patria y de su ejecución se originará toda la seguridad de esta provincia, por cuyo urgente motivo no desiste ni desistirá jamás este noble pueblo.

9° La unión, al Congreso de Representantes Tuitivo de los derechos del pueblo, de un indio noble de cada partido de las seis sub-delegaciones que forman esta provincia de La Paz.

10° Estos diez artículos se dirigen a la defensa de la Patria, sagrados derechos de la religión y de la Corona.

La gestión administrativa y deliberativa, referentes a los juramentos de alianza entre europeos y americanos, cancelación de las deudas al fisco con la incineración de los documentos de la Real Hacienda, rebaja de los tributos de tabacos y nombramientos de autoridades en los seis partidos, de jefes y oficiales en el ejército patriota, y todas las medidas del primer gobierno independiente y soberano en América, duraron hasta el 12 de septiembre, cuando fue disuelto.

Asimismo, los gastos de la Junta y del ejército revolucionario, incluyendo fabricación de armas, adquisición de materiales, sueldos, socorros de oficiales y tropa y gastos extraordinarios, alcanzó a $ 117.527,1.

El sueldo del coronel y presidente de la Junta Tuitiva es de $ 245,5 al mes. El teniente coronel Juan Pedro Indaburu gana $ 169,4, el sargento mayor Juan Bautista Sagárnaga percibió $ 106,3, y los demás sueldos de capitanes y tenientes van rebajando hasta cuarenta pesos al mes.

Derechos Fundamentales a la Seguridad, Propiedad y Libertad de las Personas”: Según la legislación real recopilación de las “Leyes de Indias”, Ley 1° del Título II y Libro IV de las Leyes de Indias ordenaba “que los indios son libres y no sujetos a servidumbre”, entonces las indígenas no podían ser sometidos a los trabajos de servidumbre y esclavitud, pero estaba arraigado como un cáncer aquel dicho de que “la ley se acata, pero no se cumple”.

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, sino del “Despertar de una Conciencia Nacional Revolucionaria”, del pueblo oprimido que se movilizan y se levantan unidos para romper sus cadenas y los moldes de la servidumbre medieval, a fin de adquirir su condición de hombres libres, propulsados por sus propios requerimientos al reconocer que las condiciones de su desarrollo social son incompatibles con el régimen político y administrativo colonial de la Corona española. Los protomártires con “concepción heroica” derramaron su sangre con dignidad y ofrendaron sus vidas a fin de erigir una Patria propia…

 

El autor es Abogado.

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