miércoles, septiembre 4, 2024
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La dignidad humana en la CPE y la CADH

La dignidad humana es un principio fundamental que debe ser protegido y promovido en toda sociedad. Reconocer el valor intrínseco de cada individuo y garantizar su pleno desarrollo es una responsabilidad que recae en el Estado y se refleja en la Constitución Política del Estado (CPE).
La Constitución, promulgada en 2009, establece en su artículo 22 que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Este reconocimiento explícito de la dignidad humana como uno de los pilares fundamentales sienta las bases para una sociedad inclusiva y equitativa.
La dignidad humana, implica el reconocimiento de la igualdad de todas las personas, sin importar su origen étnico, género, religión u orientación sexual. La Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación y promueve la igualdad de oportunidades. Reconoce y garantiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la salud, la educación, el trabajo digno, entre otros.
El reconocimiento de la dignidad humana en la CPE no solo debe ser una declaración retórica, sino que tiene que ser reflejado en las políticas públicas a fin de garantizar una vida digna, combatir la pobreza y la desigualdad. Aunque la Constitución es un marco legal progresista, todavía existen desafíos para su plena implementación. La brecha entre el reconocimiento formal de los derechos y su efectiva garantía, en la práctica sigue siendo una cruda realidad.
A nivel internacional, la dignidad humana está protegida por diversos instrumentos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Estos instrumentos reconocen la dignidad inherente de todos los seres humanos y establecen la obligación de los Estados de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en concordancia con este principio.
En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José, es un tratado internacional que establece los derechos y libertades fundamentales de las personas en el continente americano, incluido el boliviano, claro está.
Si bien la Convención no menciona explícitamente el concepto de “dignidad humana” como tal, varios de sus artículos se refieren a los principios y valores que están estrechamente relacionados con este concepto fundamental.
El preámbulo de la CADH hace referencia a que los derechos inherentes a la persona humana son esenciales para la justicia, la libertad y la paz. El artículo 5 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad inherente y a la protección de su integridad personal. Además, garantiza la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y resalta el valor intrínseco de la dignidad humana.
La Convención cubre una serie de derechos y libertades fundamentales que, en su conjunto, contribuyen a la protección y promoción de la dignidad humana. Los mismos incluyen el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la libertad personal (artículo 7), el derecho a un juicio justo (artículo 8), el derecho a la protección de la honra y de la dignidad (artículo 11), el derecho a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), y muchos otros.
La interpretación de los derechos y principios consagrados en la CADH ha sido enriquecida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el órgano encargado de velar por la aplicación y la interpretación. A través de sus decisiones, la Corte ha establecido que el respeto a la dignidad humana es un principio fundamental que subyace a todos los derechos protegidos por la Convención.
Tanto la normativa boliviana como la internacional reconocen y protegen la dignidad humana como un principio fundamental, estableciendo los derechos y obligaciones que garantizan el respeto y la promoción de este principio.

El autor es Politólogo – Abogado y Docente Universitario.

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