domingo, septiembre 1, 2024
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Entre lo comunitario y lo liberal: el concepto híbrido de democracia comunitaria en el TIM

Juan Pablo Marca

 

En el marco de su proceso de acceso a la autonomía, el Territorio Indígena Multiétnico (TIM), aprobó el pasado 30 de mayo y 1 de junio su Reglamento de procedimiento de elección y Convocatoria al Encuentro Ordinario de Corregidores y Delegados de Comunidades para la elección de las autoridades de su Gobierno Autónomo Indígena. Este territorio está ubicado en el departamento de Beni, tiene la característica de ser habitado por cinco pueblos indígenas distintos, el Mojeño Trinitario, el Mojeño Ignaciano, el Chimán, el Yuracaré y el Movima. Y, tiene aproximadamente 3.265 habitantes y 26 comunidades.

La estructura de su futuro Gobierno Indígena Autónomo estará conformada por un Órgano Legislativo con 5 asambleístas titulares y 5 suplentes por cada uno de los pueblos que habita el TIM. Y, por un Órgano Ejecutivo integrado por un Cacique Territorial, un Concejero, un Operador en Recursos Naturales y Desarrollo Productivo, un Operador en Servicios Sociales y Culturales. Todos ellos con un mandato de 5 años.

Según su Reglamento de elección, la instancia máxima de deliberación en la elección de las autoridades del Gobierno Indígena Autónomo del TIM es el Encuentro Ordinario de Corregidores y Delegados de Comunidades del TIM dirigido por una mesa de presídium conformada por un representante de cada uno de los 5 pueblos del TIM. La participación del encuentro será abierta para todos los habitantes del TIM mayores de 18 años, quienes deberán acreditarse como delegados por cada una de sus comunidades, debiendo el Encuentro contar para su funcionamiento con la participación de al menos del 50 más uno de las comunidades que conforman el territorio. Siendo la Subcentral de Cabildos Indígenas y la Subcentral de Mujeres Indígenas del TIM, la encargada de realizar la acreditación de las y los participantes por cada comunidad en el Encuentro, además de verificar y de apoyar a la mesa de presídium en la revisión de los requisitos de los postulantes a los diferentes cargos a elegirse.

Los postulantes al Órgano Legislativo y los postulantes a los cargos del Órgano Ejecutivo serán seleccionados previamente en sus comunidades en una reunión comunal. Todas las comunidades del TIM tienen la posibilidad de presentar un postulante a los cargos del Ejecutivo, pero no están obligados a presentar en caso de no existir.

Inicialmente, la elección de los integrantes del Órgano Legislativo se realizará de manera simultánea en los espacios de cada uno de los cinco pueblos en el Encuentro de Corregidores Delegados de comunidades del TIM. Posteriormente, la elección de cada uno de los diferentes integrantes del Órgano Ejecutivo se realizará de manera general y por separado. En ambos casos, la forma de votación de cada uno de los delegados acreditados por comunidad, será de manera individual y en secreto, quienes recibirán un papel para escribir el nombre o el número de cada uno de los postulantes y colocarlo en un recipiente o tinaja que será verificado por la mesa de presídium; donde en caso de empate entre dos o más postulantes, se llevará a cabo de nuevo la elección.

La elección de las autoridades del Gobierno Indígena Autónomo del TIM, está fijada para el 23, 24 y 25 de julio, tendrá el reto de garantizar la participación equitativa de los cinco pueblos que habitan el TIM. Además, será la primera experiencia en la que cinco pueblos indígenas que habitan en un mismo territorio lleven adelante la conformación de un Gobierno Indígena Autónomo. En ese contexto, el reglamento de elección del TIM, muestra la forma de elección de una democracia híbrida por su modalidad de elección asamblearia (elemento central de la democracia comunitaria) y por su modalidad de elección a través del voto individual y secreto de los delegados acreditados por cada comunidad (elemento de la democracia liberal). Lo que constata la hipótesis de que dicha democracia comunitaria no es pura, sino una democracia híbrida.

Sin embargo, más allá del elemento liberal que rescata la forma de elección de las autoridades del Gobierno Indígena Autónomo del TIM, es preciso mencionar que dicho procedimiento de elección, trasciende los elementos principales de la democracia liberal, como única forma de constituir los diferentes órganos de poder público, porque elimina el papel de intermediación de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, como  mecanismos principales de elección de las autoridades del ejecutivo y el legislativo, en su lugar pone en vigencia sus propias instituciones políticas (como la Subcentral de Cabildos Indígenas y la Subcentral de Mujeres Indígenas del TIM); además de prescindir del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) para la administración del proceso eleccionario, aunque esta instancia supervisa dicha elección y entrega las credenciales de las autoridades electas, pero son las autoridades territoriales y orgánicas quienes llevan adelante la elección y quienes entregan las acreditaciones a sus autoridades electas.

Entonces, es posible concluir que el concepto de la democracia comunitaria sobre todo en el ámbito de los Gobiernos Indígenas Autónomos es todavía una categoría abierta en construcción teórica, tomando en cuenta que todavía existen 23 procesos de demanda y acceso a la autonomía indígena en el país. Por lo menos en el caso del TIM, aunque su definición se lo realiza de manera relacional, en oposición a la democracia liberal, es una categoría híbrida que recoge elementos de la democracia comunitaria y la democracia liberal.

 

El autor es politólogo e investigador del CEJIS.

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