domingo, julio 7, 2024
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Elecciones Judiciales requieren de plazos que garanticen su legalidad

Señalando que el Estado boliviano es el único que ha establecido en su Constitución la elección de sus altas autoridades de justicia por sufragio universal, el vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, Limber Arroyo Martínez, señaló que debido a una serie de acciones políticas y constitucionales, las elecciones judiciales pasaron de ser una prioridad a ser materialmente imposibles debido a los plazos legales.
Las actuales autoridades del alto tribunal de justicia y constitucional fueron posesionadas el 3 de enero de 2018, por lo tanto, su mandato fenece el 3 de enero de 2024. El ejercicio en el cargo posterior a la fecha señalada significaría usurpación de funciones y prórroga inconstitucional de mandato, por lo que todos sus actos serían nulos, conforme dispone el artículo 122 de la CPE.
En ese sentido, y al ser de conocimiento público que en el mes de diciembre de 2023 deben realizarse las elecciones del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional; pero que debido a una serie de acciones políticas y constitucionales giran en la incertidumbre, de ser prioridad pasaron a ser materialmente imposibles por los plazos legales que a continuación se detallan.
La Sentencia Constitucional 0060/2023 declara inconstitucional el Reglamento y Convocatoria de preselección de candidatos para la conformación del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y por conexitud también declara inconstitucional la Ley 1513, de 5 de junio de 2023, debido a que fue promulgada sin el voto de los dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Al respecto, el artículo 94 (numeral I) de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) establece:
Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa (90) días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades y representantes salientes.
Sobre la base de la norma señalada, el Órgano Electoral Plurinacional ha emitido su pronunciamiento con preocupación por los plazos que se acortan, pues la lista de candidaturas de las altas autoridades judiciales deberá ser presentada hasta el 3 de septiembre de 2023 por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Dicho plazo no emerge de la Ley 1513 (declarada inconstitucional), sino de la Ley 929, que modifica el artículo 135 de la Ley del Órgano Judicial: “A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de 30 días serán posesionados en sus cargos por la presidente o presidenta”.
En concordancia con el artículo 94 de la Ley del Régimen Electoral, que establece que la convocatoria a publicarse debe ser con un mínimo de 90 días a la jornada de votación para garantizar la elección antes de la conclusión de mandato de las autoridades, que fenece el 3 de enero de 2024.
Ahora bien, el plazo de los 90 días tiene que ver principalmente con actividades propias para una elección de esta naturaleza, que se inicia con la emisión de la convocatoria, aprobación del calendario electoral y que concluye con la entrega de credenciales; en ese período se encuentran actividades como el empadronamiento masivo de nuevos electores que cumplan al día de la jornada de votación 18 años de edad, cambio de residencia de ciudadanos; contratación del personal eventual; difusión de méritos de los candidatos; designación de jurados, notarios y jueces electorales, jornada de votación. Todos estos hitos para garantizar la legalidad, transparencia y eficacia del proceso electoral.
Entretanto se encuentren vigentes los artículos 77 y 94 de la Ley del Régimen Electoral, el primero referido a las etapas del proceso electoral, las Elecciones Judiciales solo resultan viables el 3 de diciembre de 2023 siempre y cuando el Órgano Legislativo remita las listas al Órgano Electoral Plurinacional; de lo contrario se requiere el ejercicio del consenso de la clase política como única vía para realizar el mencionado proceso.
Pretender llevar adelante un proceso electoral en menos de 90 días significaría, premeditadamente, conducir a la nulidad del mismo, como señala el artículo 96 de la Ley del Régimen Electoral.

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