En medio de la polémica por la suspensión provisional de interpelaciones se conoció el fallo de la Sala Constitucional Primera de La Paz que menciona a los ministros comprendidos dentro de esta decisión y quienes, por ahora, no están sujetos a ser interpelados en la Asamblea Legislativa.
El fallo fue notificado el 31 de agosto en la Cámara de Senadores. El mismo corresponde a un Amparo presentado por el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, quien alegó que se vulneraron sus derechos al convocarlo a una interpelación por el caso de la Gestora Pública, sin haberse cumplido el debido proceso.
Montenegro fue convocado a interpelación, después de no presentarse a un informe oral supuestamente de manera injustificada, pero en realidad sí había presentado justificativo, pero éste no fue tomado en cuenta por una desorganización administrativa en la Asamblea.
En ese marco, la Sala Constitucional determinó conceder en parte la tutela al ministro Montenegro y dejar sin efecto las notas mediante las cuales se lo había citado a ser interpelado.
Sin embargo, otros siete ministros se sumaron al Amparo en calidad de terceros interesados, adhiriéndose a los argumentos de Montenegro y alegando también que se vulneraban los derechos en interpelaciones que se convocaban sin reglas claras.
Los siete ministros que fueron tomados en cuenta como terceros interesados son los siguientes: María Nela Prada (Ministra de la Presidencia), Franklin Molina (Ministro de Hidrocarburos y Energía), Rubén Méndez (Ministro de Medio Ambiente y Agua), Eduardo Del Castillo (Ministro de Gobierno), Edgar Montaño (Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda), Iván Lima (Ministro de Justicia y Transparencia Institucional) y Sabina Orellana (Ministra de Cultura, Descolonización y Despatriarcalización).
La Sala Constitucional, por tanto, también emitió una medida cautelar que comprende a los ministros terceros interesados, para suspender provisionalmente sus interpelaciones, en tanto el Tribunal Constitucional revisa el caso.
“En razón a la medida cautelar solicitada por el accionante y terceros, está Sala Constitucional dispone la suspensión provisional de los actos interpelatorios en contra de los terceros interesados hasta que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional radicada la presente acción, valore la pertinencia o no de la decisión qué toma este Tribunal de Garantías Constitucionales y decida sobre ella”, dice la resolución.
En ese marco, la Sala Constitucional Primera también solicitó al Tribunal Constitucional la consideración prioritaria del régimen cautelar definido en la acción.
La decisión de la Sala fue rechazada tanto por parlamentarios de oposición como del oficialismo, que observaron que se coartaba la facultad fiscalizadora de la Asamblea Legislativa.
En ese marco, los detractores al Gobierno exigieron que se trate una ley para regular la interpelación y los efectos de la censura, mientras que el presidente de Diputados, Jerges Mercado expresó su intención de llegar a un consenso al respecto. (Erbol).
Se revela lista de ministros para no ser interpelados
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