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Los Ángeles Prevaricadores en el Santuario de la Justicia

El célebre vencedor de Ayacucho, Mariscal Antonio José de Sucre, aquel memorable 16 de julio de 1827, en ocasión de instalar la histórica primera Corte Suprema de Bolivia, requirió a los magistrados que: “La vida, la fortuna, el honor de los bolivianos quedan depositados en vosotros que, como apóstoles de la ley, que como sus magistrados, veréis que al recinto de este templo se acercan desde los ministros de Estado hasta el último de los ciudadanos, con la confianza de que la justicia tiene aquí sacerdotes incorruptibles, y que la distribuyen inspirados por la rectitud de Dios mismo: vuestra misión, es sagrada: su fiel desempeño os traerá la bendición de vuestra patria”.
Si la “Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo en derecho” (Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi), si a alguien se le roba algo que le pertenecía en derecho, entonces de acuerdo con la justicia, debe devolvérsele al propietario original. Y si nuestros jueces y fiscales no son capaces de establecer qué es lo que corresponde en derecho a cada uno, entonces no hay justicia.
Al respecto, el insigne jurisconsulto boliviano Dr. Pantaleón Dalence Jiménez, en su discurso de apertura del año judicial de 1884, reseñó; “El pueblo en que administra fielmente la justicia no se rebela, ni apela al rifle como único remedio. El reinado pacífico de la justicia no es difícil cuando el juzgador sabe siempre; olvidar quién litiga y con quién, juzgar con la cabeza; no con el corazón. En definitiva, la justicia es un valor y virtud, y quien la administra debe poseer estas grandes virtudes.
Por el contrario, un juez hábil e instruido, sin moralidad, es más peligroso, corruptible y temible que el ignorante honrado. En el “Santuario de la Justicia” dirige sus conatos a justificar sus actos, empleando todo su saber y talento, no para descubrir la verdad, sino para oscurecerla y desfigurarla con apasionadas interpretaciones: presentan lo falso como real, son auténticos “ángeles prevaricadores” que, en lugar de administrar justicia, aseguran con sus apariencias legales, la impunidad de sus prevaricaciones.
Asimismo, el teólogo y filósofo San Agustín (354 – 430 DC), en su obra fundamental, la “Ciudad de Dios”, mientras presenciaba el saqueo de Roma por los visigodos y cómo se desmoronaba el sistema de derecho, corazón de la civilización romana, planteó que: “Sin justicia, ¿qué son los reinos sino una gran banda de ladrones?”, planteamiento que hoy suena como una profecía.
Seguidamente, San Agustín exaltó el aforismo: “donde no hay justicia no hay Estado”, es decir, sin justicia, el Estado degenera: si de los gobiernos quitamos la justicia, ¿en qué se convierten sino en bandas de ladrones a gran escala?, puesto en la actualidad la concepción y la praxis política en la forma de gobernar un Estado, no ha cambiado mucho, está desprovisto de nuevas perspectivas.
La posición agustiniana sobre el problema del mal se especifica con la afirmación de la acción de las fuerzas del mal en el interior humano y en la historia, a través de los “Ángeles Prevaricadores”, y concluye; El que ama la injusticia, odia su alma; además, daña el caudal del amor a Dios, no se debe devolver injusticia con injusticia, es peor hacer daño injustamente que padecerlo.
Como reflexión moral contemporánea, una buena administración de justicia es, pues, imposible sin la moralidad del juez. En relación a los conceptos relevantes de la ética y justicia, que son la base de la vida política, una justicia proba es y siempre será bastión y sostén de un sistema democrático.
En síntesis, ante la crisis del sistema de administración de justicia, la sociedad boliviana demanda un verdadero “Santuario de la Justicia” con “Sacerdotes de la Justicia, incorruptibles”, para extirpar a los “Ángeles Prevaricadores”, que exacerban y perturban la correcta administración de justicia fundada en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, de acuerdo con lo previsto por el Art. 411- II de la CPE.
“Sin paz en tu alma, no hay justicia, sólo hay iniquidad… tuya es la decisión”.

El autor es abogado.

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