miércoles, septiembre 4, 2024
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Igualdad de oportunidades

La Convocatoria Pública Nº 001/2023 de proceso de institucionalización de cargos directivos (Dirección Departamental, Distrital, de Unidad Educativa, entre otros) del Sistema Educativo Plurinacional (SEP), para las gestiones educativas 2024, 2025 y 2026, publicada a nivel nacional el 24 de septiembre del año en curso, causó sorpresa, en razón que se suprimió el requisito de: no contar con Resolución Final Ejecutoriada por proceso disciplinario sindical, en el marco de los estatutos y reglamentos disciplinarios de las federaciones y confederaciones del magisterio.
Al respecto, cabe recordar que, en el anterior proceso de institucionalización (Convocatoria Pública Nº 001/2020) del SEP, gestiones educativas 2021, 2022 y 2023, se dispuso ilegalmente como requisito indispensable para la calificación de méritos, la presentación de una certificación de no contar con Resolución Final Ejecutoriada, por proceso disciplinario sindical, denominado también; certificado de ascendencia moral, emitido por los entes sindicales del magisterio urbano y rural.
La firme determinación del Ministerio de Educación para suprimir de la Convocatoria Pública Nº 001/2023 la exigencia de presentar el certificado de ascendencia moral, responde al cumplimiento taxativo del Decreto Supremo (DS) Nº 514 (17 de mayo de 2010) y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SPC) Nº 0638/2023 (28 de mayo de 2013), que prohíben la valoración de vetos y procesos sindicales como causal de exclusión en la calificación, selección y designación, emergentes de convocatorias públicas para optar cargos directivos en el SEP.
En ese marco, el DS Nº 514 y la SCP Nº 0638/2023, se fundamentan principalmente en el artículo 117, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, disponiendo que, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, siendo concordante al principio non bis in idem, que implica la prohibición de imponer una doble sanción.
Así también, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su parte pertinente resaltan que, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme.
Consiguientemente, si bien, el artículo 2, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que, el Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalización como medio de defensa profesional, no puede constituirse en el ente conculcador de derechos y garantías constitucionales.
En tal sentido, es necesario separar las aguas, las resoluciones ejecutoriadas sindicales sobre la base de los estatutos orgánicos y reglamentos de las federaciones y confederaciones del magisterio, deben tener un carácter sancionatorio solamente a nivel sindical y no así, conculcar derechos y aspiraciones profesionales de los maestros, que implican actos de exclusión, discriminación o restricción a cargos directivos.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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