sábado, julio 27, 2024
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La mala praxis médica y sus consecuencias legales

El tema de mala praxis médica es un tema controvertido en el campo de la salud; ya que la intervención del galeno, cuando es satisfactoria y exitosa en el paciente, es objeto de agradecimiento y hasta algún reconocimiento especial; por el contrario, cuando intervención no es satisfactoria y en algún caso causa daños en el paciente, se considera mala praxis o simplemente negligencia médica; en muchos casos, es objeto de denuncia ante las instancias de protección de salud pública administrativas y en otros ante las instancias judiciales; obviamente para responsabilizar al galeno y haga resarcimiento de daños.
Para tener un panorama amplio y claro, es importante referirnos a definiciones sobre el tema; así mala praxis médica, se define “como la omisión por parte del médico de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo”. El accionar del médico produce daño no justificable. Por omisión: si el profesional no cumple con el deber a que está obligado, lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma. Según el connotado médico argentino Albert Agrest, la mala praxis es “Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado”.
Por consiguiente, mala praxis médica son los errores en el examen del paciente; errores groseros de diagnóstico y tratamiento; daños causados por uso indebido de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos; omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad; falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar; cirugía sin diagnóstico ni pronóstico establecidos; cirugía sin programación; insuficiente evaluación clínica preoperatoria; descuido y falta de vigilancia en el postoperatorio; cirugía innecesaria, no justificada por un diagnóstico previo; cirujano no capacitado técnicamente para determinada operación, práctica quirúrgica inescrupulosa y otras.
Al respecto, la normativa contenida en el Art. 35.I de la Constitución Política del Estado, establece que: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”. A su vez; el Art. 36.II de la norma fundamental citada, imperativamente previene que: “El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley”. Por su parte, el Art. 39.I de la referida norma constitucional, indica que: “El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley”. El parágrafo II, determina que: “La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica”.
La Protección de la vida y la salud, como derechos humanos esenciales, cuyo resguardo es obligación del Estado no sólo está reflejado en la Constitución Política del Estado; sino en diversos instrumentos internacionales, como los Arts. 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y Art. 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; normas internacionales de los que Bolivia es parte.
En el país, la mala praxis médica se encuentra sancionada de acuerdo con lo previsto por el Art. 205 del Código Penal; obviamente cuando corresponda el daño civil por el Código Civil.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

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