domingo, noviembre 17, 2024
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Juicio de responsabilidades a Jeanine Añez confirmará que hubo sucesión presidencial

Después que dos tribunales declinaron su competencia de juzgar a la expresidenta Jeanine Añez en un juicio ordinario por hechos que pasaron durante su mandato, la senadora Centa Rek dijo que en derecho saben que le corresponde un juicio de responsabilidades porque hubo sucesión constitucional y no hubo un Gobierno de facto como intenta hacer creer el Movimiento al Socialismo (MAS).
“Han habido una serie de acciones políticas que han predispuesto al fallo de algunos jueces que se han dejado manipular, sometidos al calor de toda esta instigación política que se ha hecho en el actual gobierno, tratando de establecer una narrativa falsa de que en el país hubo un golpe de Estado, cuando en realidad hubo un fraude y una sucesión constitucional”, sentenció Rek.
En criterio de Rek, la sentencia de 10 años en contra de Añez, en el caso denominado golpe de Estado II, es ilegal y el mismo debe ser anulado, porque también corresponde un juicio de responsabilidades.

CUATRO AÑOS
A cumplirse cuatro años de su mandato, la expresidenta Jeanine Añez recordó ayer que era la segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores y al haber renunciado sus colegas le correspondió asumir el mandato para pacificar el país.
“Fui, soy y seré la 2da. Vicepresidente del Senado que ante las renuncias en cadena, el caos, la violencia y el odio ordenados por el huido Evo Morales, asumí por sucesión constitucional la Presidencia del Senado y luego, de Bolivia. Como Presidenta del Senado en ejercicio, luego de las renuncias, el MAS instruyó boicotear la sesión y acatar orden del huido Evo Morales de dejar al pueblo en manos de violentos y armados. Bolivia pedía democracia y paz. Asumí mi deber con aval del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Hace cuatro años pacifiqué el país, defendí la Constitución, llamé a elecciones y lo volvería a hacer por la democracia y el pueblo boliviano”, escribió la expresidenta a través de sus redes sociales.

SUCESIÓN CONSTITUCIONAL
En anteriores entrevistas con este medio, el abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo sostuvo que Jeanine Añez fue presidenta de sucesión constitucional. También el constitucionalista Williams Bascopé afirmó que la vigencia del artículo 151 de la Constitución Política del Estado (CPE) desvirtúa el proceso y la detención de la expresidenta.
Hidalgo, apuntó que a Añez se le sigue un proceso político porque jurídicamente no hay nada, ya que la exsenadora, al momento de asumir la presidencia de la Cámara de Senadores lo hizo en base al artículo 41 del reglamento aprobado por los dos tercios del MAS.
Recordó que cuando Añez asumió el mando había un vacío de poder y una situación muy frágil en el país por la convulsión que había, principalmente en la ciudad de La Paz, donde las hordas habían tomado hasta las instalaciones policiales y amenazaban con una guerra civil.
Apuntó que la CPE tiene vacíos, por ejemplo, porque no establece una sucesión del Vicepresidente, en caso de fallecimiento, quizá podrían interpretar que automáticamente asuma el cargo el presidente del Senado, pero ese extremo no está establecido de manera clara como el reemplazo del Presidente.

REGLAMENTOS
El reglamento del Senado divide la presidencia, vicepresidencias, secretarías y demás comisiones y comités para las bancadas mayoritarias y minoritarias. La Presidencia corresponde formalmente al bloque mayoritario, la primera vicepresidencia también. La segunda vicepresidencia para el bloque en minoría.
Sin embargo, cuando uno de esos puestos queda vacío o “en ausencia”, se recorre de abajo hacia arriba. El primer vicepresidente puede suplir y ejercer las funciones del presidente del Senado, así como el segundo vicepresidente puede tomar el sitial del primer vicepresidente.
El artículo 41 del Reglamento de Senadores “(Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia).- a) Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento”.
Adriana Salvatierra, que era presidente del Senado y Rubén Medinacelli como primer vicepresidente dimitieron el domingo 10 de noviembre de 2019. Ya iban dos días de vacío de poder y con este artículo se activa la sucesión constitucional, además de los señalados por la CPE.
“Ese artículo no dice la segunda vicepresidenta podrá reemplazar a ambos cuando se hallen ausentes, siempre y cuando corresponda al bloque mayoritario”, explicó en entrevista anterior el analista Iván Rada.
Luego, al asumir la Presidencia del Senado, Añez asume y ejerce la presidencia de la Asamblea Legislativa.
El artículo 39 del Reglamento del Senado señala: “(Atribuciones de la Presidenta o Presidente).- b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente Nato”.
El “presidente nato”, Álvaro García Linera, ya no estaba en el país, había presentado su renuncia junto a Evo Morales.
“Es como la situación de (Eva) Copa, a quien la oposición descalificaba como usurpadora, pero en los hechos, en su calidad de presidenta del Senado ejercía la Presidencia de la ALP. Ahora dicen que no había quórum, porque además afuera había pititas paramilitares y tanques en plaza Murillo que no dejaban entrar al pueblo. Algunos legisladores del MAS, sobre todo de La Paz, llegaron a plaza Murillo, pero al ver que se estaba activando la sucesión decidieron, o les ordenaron, salir del lugar. Luego denunciarían que no había garantías para sesionar”, dijo Rada.
Finalmente -dijo Rada- se aplicaron los artículos 169 y 170 de la CPE. “Del 169 solo se refieren los masistas para decir que la sucesión alcanzaba hasta el presidente de Diputados y nunca para una segunda vicepresidenta del Senado, pero el reglamento activa los pasos para cubrir cada uno de esos puestos”, precisó.
Según Rada, en el artículo 170 de la CPE está la clave para entender que ni siquiera era necesaria dar lectura a la carta de Morales y su segundo al mando, pues se señala que ante la ausencia definitiva del presidente procede el cese de mandato.
Artículo 170: “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.
“Este artículo no dice cesará en su mandato por renuncia presentada, leída y aceptada por la Asamblea Legislativa. La palabra clave fue ausencia definitiva. Morales huyó, por tanto, abandonó su mandato. Es más, no podía salir sin permiso de la Asamblea Legislativa por más de diez días, en misión oficial, se entiende que menos aún por capricho propio”, precisó.
En ese marco dijo que ni Añez “planificó” toda la convulsión con cívicos, militares, policías, activistas, prensa, la embajada, etc., para tomar el poder ni hubo “acciones no democráticas” dentro de la Asamblea Legislativa.

FUE RECONOCIDA COMO PRESIDENTA
Por otro lado, en anterior entrevista con EL DIARIO, el abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez manifestó que al aprobar la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales y la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, los exlegisladores del MAS declararon a Jeanine Añez como presidenta constitucional.
El jurista explicó que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional (CPC) establece la presunción de la constitucionalidad de una ley hasta que no haya sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, y a la fecha las leyes mencionadas no tienen sentencia contraria.
Chávez refirió, además, que de acuerdo al artículo 14 del CPC, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional.
“El artículo 14 del CPC aprobado en la gestión de Héctor Arce como presidente de Diputados establece que no se revisarán los actos efectuados cuando la norma se presumía constitucional, ello implica que una sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad, no afectarían a los actuados anteriores a la emisión de dicha sentencia”, explicó.
En ese marco, recordó que ninguna de las dos leyes fueron abrogadas ni derogadas y que incluso los mismos legisladores se prorrogaron el mandato por más de cinco años, como está estipulado en la Constitución Política del Estado.

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