domingo, julio 7, 2024
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Gobierno busca revertir declinaciones para juzgar a Añez en vía ordinaria

El ministro de Gobierno, Iván Lima, calificó de “exceso” las decisiones de tribunales de El Alto y Sacaba que declinaron juzgar a Jeanine Añez en la vía ordinaria. Apuntó que presentaron enmiendas y apelaciones en ambos casos, con la finalidad de que se reviertan esas decisiones.

El titular de Justicia explicó que estos recursos fueron presentados por el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (Sepdavi), que depende del Ministerio de Justicia, y la Fiscalía. Ahora espera que se pronuncien los tribunales departamentales.

“En el fondo el Gobierno considera que ha habido un exceso de ambos tribunales de sentencia”, dijo Lima a tiempo de recordar que jueces cautelares ya habían decidido procesar a Añez en la vía ordinaria.

En estos casos, la Fiscalía pretende procesar a Añez en la vía ordinaria bajo el argumento de que asumió la presidencia de manera ilegal, pero los tribunales de El Alto y Sacaba consideraron que todos los órganos del Estado reconocieron a la expresidenta y, por lo tanto, le corresponde el juicio de privilegio con previa autorización de dos tercios de la Asamblea.

En anteriores entrevistas con este medio, el abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo sostuvo que Jeanine Añez fue presidenta de sucesión constitucional. El también constitucionalista Williams Bascopé afirmó que la vigencia del artículo 151 de la Constitución Política del Estado (CPE) desvirtúa el proceso y la detención de la expresidenta.

Hidalgo, apuntó que a Añez se le sigue un proceso político porque jurídicamente no hay nada, ya que la exsenadora, al momento de asumir la presidencia de la Cámara de Senadores lo hizo en base al artículo 41 del reglamento aprobado por los dos tercios del MAS.

Recordó que cuando Añez asumió el mando había un vacío de poder y una situación muy frágil en el país por la convulsión que había, principalmente en la ciudad de La Paz, donde las hordas habían tomado hasta las instalaciones policiales y amenazaban con una guerra civil.

Apuntó que la CPE tiene vacíos, por ejemplo, porque no establece una sucesión del Vicepresidente, en caso de fallecimiento, quizá podrían interpretar que automáticamente asuma el cargo el presidente del Senado, pero ese extremo no está establecido de manera clara como el reemplazo del Presidente.

Por otro lado, en anterior entrevista con EL DIARIO, el abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez manifestó que al aprobar la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales y la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, los exlegisladores del MAS declararon a Jeanine Añez como presidenta constitucional.

El jurista explicó que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional (CPC) establece la presunción de la constitucionalidad de una ley hasta que no haya sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, y a la fecha las leyes mencionadas no tienen sentencia contraria.

Chávez refirió, además, que de acuerdo al artículo 14 del CPC, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional.

“El artículo 14 del CPC aprobado en la gestión de Héctor Arce como presidente de Diputados establece que no se revisaran los actos efectuados cuando la norma se presumía constitucional, ello implica que una sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad no afectarían a los actuados anteriores a la emisión de dicha sentencia”, explicó.

En ese marco, recordó que ninguna de las dos leyes fueron abrogadas ni derogadas y que incluso los mismos legisladores se prorrogaron el mandato por más de cinco años, como está estipulado en la Constitución Política del Estado.

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