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Histórica sentencia no tiene parangón en la jurisprudencia chilena

Fue el titular reflejado en el Diario “A Toda Costa”, de febrero de 2014, Tarapacá-Chile, que en su primera plana resaltaba “Histórico fallo por violar los derechos humanos de 103 bolivianos Corte Suprema dicta sentencia contra Intendencia Regional”.

La Excma. Corte Suprema de Chile resolvió una histórica sentencia contra la Intendencia Regional de Tarapacá (equivalente a Gobernación en Bolivia), que como máxima autoridad ejecutiva y administrativa incumplió resoluciones judiciales dictadas por los jueces de garantía, vulnerando los derechos humanos en las cárceles de la región de Tarapacá, en referencia a 103 reos bolivianos que fueron beneficiados por la Ley 18.216, sustituyendo la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio chileno. Pero dicha Intendencia retrasó trámites administrativos internos, retardando su materialización y ejecución sin justificativo, vulnerando los derechos humanos fundamentales de esos bolivianos.

La sentencia resolutiva de la Excma. Corte Suprema de Chile Causa Rol N° 70-14 del 8 de enero de 2014, fue más que clara en su artículo 4: “Que en tales circunstancias, la privación de libertad que afecta a los amparados producto del retardo infundado en la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión, afecta ilegítimamente su libertad ambulatoria conculcando de forma manifiesta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República”, resolviendo en el pronunciamiento que en lo sucesivo: “Los tribunales con competencia en lo criminal de Iquique y Pozo Almonte deberán requerir a la autoridad administrativa correspondiente que la pena sustitutiva de expulsión se cumpla dentro del plazo de treinta días, desde que la resolución que así lo determina quede ejecutoriada, el que sólo admitirá prórroga en casos claramente fundados”.

La Intendencia Regional de Tarapacá vulneró la propia carta fundamental de la República de Chile, también vulneró los derechos fundamentales de ciudadanos bolivianos que, más allá del delito que hubieran cometido, tenían sentencias ejecutoriadas con plazos. Y cuya tramitación administrativa interna, por parte de las instituciones chilenas, debió en su momento ejecutarse con la expulsión de los mismos, siendo violentados todos sus derechos de protección que los amparaba en las normas, convenciones y acuerdos internacionales vigentes sobre personas privadas de libertad y las cartas de derechos humanos de Naciones Unidas. En otras palabras, fueron detenidos en Chile sin justificación, vulnerando sus derechos elementales.

Se puede describir el hecho como un hito que creó jurisprudencia vigente en Chile, en la que se defendió un principio fundamental: Los derechos humanos nunca prescriben. Resaltando la importancia de la justicia y la protección de los derechos humanos en cualquier sistema legal del mundo.

El caso se originó en respuesta a un Amparo Constitucional presentado audazmente por el entonces Cónsul de Bolivia en Iquique, Raúl Ruiz Roca. Y su importancia radicó en la firme defensa de los derechos fundamentales, en un contexto en el que no debería haber lugar para la impunidad. Los antecedentes descritos llevaron a esta intervención legal sin precedentes. El fallo histórico envió un mensaje claro sobre la importancia de garantizar que todos los individuos sean tratados con dignidad y justicia, sin importar su origen.

En lo sucesivo las audiencias concentradas de cautela de garantía en los Juzgados de Letras y Garantía de Pozo Almonte, resolvieron ordenar a la Intendencia Regional dar estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Chile. De la misma manera, la Corte de Apelaciones de Iquique pone en conocimiento el acuerdo de Pleno N° 2-2015 del 8 de enero de 2015, cuyo objeto fue tratar la “Presentación del Cónsul de Bolivia, contra los tribunales con competencia en materia penal de Iquique y Pozo Almonte”, los que reunidos en pleno de manera extraordinaria acordaron: Informar al Cónsul de Bolivia que esa corte seguiría velando por el cumplimiento cabal de dichas medidas ordenadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia.

La República de Chile tiene una triple obligación, tanto nacional como internacional, respetar, proteger y cumplir los derechos humanos en forma inescindible, teniendo el deber de investigar y sancionar a quienes hubieran resultado responsables de las violaciones a los derechos humanos en su jurisdicción, prevaleciendo la justicia, sin importar el poder político o el tiempo que haya transcurrido.

La decisión de la Corte Suprema chilena sustentó la idea de que los derechos humanos son universales y deben ser protegidos sin excepción. Además, el caso resaltó la relevancia de la gestión en el exterior y el papel crucial que juegan los cónsules y diplomáticos en la defensa de los derechos de los ciudadanos bolivianos en el contexto internacional.

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