lunes, noviembre 18, 2024
InicioSeccionesPolíticaSolicitan medidas cautelares a CIDH para protección de pueblos indígenas

Solicitan medidas cautelares a CIDH para protección de pueblos indígenas

Lamentando que el eslogan de “Defensa de la Pachamama” solo sea empleado con fines político partidarios, la senadora Centa Rek y la diputada María René Álvarez, ambas legisladoras de la alianza Creemos, solicitaron a la secretaria ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tania Reneaum, emitir Medidas Cautelares en favor de los pueblos indígenas, víctimas de incendios forestales en territorio nacional.
Mediante una nota remitida a esta instancia internacional se alertó y se denunció la crisis climática y ambiental que vive el país por causa de los incendios forestales, sobre todo en las áreas protegidas Santa Cruz, La Paz, Beni y Cochabamba, que hasta la fecha no son atendidos por el nivel central.
Las asambleístas nacionales alertaron que la pérdida de zonas boscosas y la afectación a la flora y fauna “se constituye en un gran y peligroso impacto para distintos ecosistemas”, mismo que podría llegar a extenderse a países vecinos si no se actúa con responsabilidad.
“El ecocidio provocado no es un hecho aislado, Bolivia ha venido sufriendo en los últimos tiempos estos ilícitos debido a la mala administración estatal y la vigencia de normas atentatorias contra el medio ambiente. El eslogan de la Pachamama es empleado con fines político partidarios pues al Gobierno boliviano poco o nada le importa la Madre Tierra y los derechos de los pueblos indígenas, que reivindican su conexión con sus territorios ancestrales ubicados en Reservas Naturales y Zonas Protegidas del país y reclaman la protección de los recursos naturales frente a políticas extractivistas de recursos mineros y naturales”, señala parte del documento.
En la carta dirigida a Reneaum, las legisladoras remarcan que Bolivia lleva tres años consecutivos en el tercer lugar mundial de los países con más pérdida de bosques primarios, solo después de Brasil y el Congo.
A eso se suma los alarmantes niveles de contaminación, por ejemplo, los registrados en Santa Cruz con 308 puntos en el Índice de Contaminación del Aire (ICA), que significan una calidad de aire “extremadamente mala”. Esa situación provoca afecciones respiratorias, cardiacas y se tiene datos de una decena de personas que perdieron la vida por este impacto en el ambiente.
El petitorio de cuatro puntos, remitido a conocimiento de la CIDH solicita que se decrete Desastre Nacional, con carácter urgente, conforme al artículo 39 de la Ley 602 de Gestión de Riesgos.
También se pide que se abrogue el paquete de normas incendiarias, se adopten medidas efectivas para la prevención, protección y preservación del derecho a un medio ambiente. Asimismo, se garantice el derecho a la salud e integridad de los propuestos beneficiarios, incluyendo la adopción de medidas efectivas para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el restablecimiento de la situación anterior a modo de reparación.
Finalmente, la nota exige que se sancione a los responsables de incendios y quemas ilegales, en especial en reservas naturales y áreas protegidas del país.

LEYES INCENDIARIAS Y ECOCIDAS
Las legisladoras representantes de Santa Cruz, exponen ante la secretaria ejecutiva de la CIDH, el paquete de normas que provocan o avalan la quema en todo el territorio nacional y que es preciso comenzar a abrogar y derogar.
– Ley 337 de 11 de febrero de 2013, Ley de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques; mejor conocida como la ley del “perdonazo” debido a que estableció un régimen excepcional para los desmontes y quemas en Tierras de Producción Forestal Permanente. Esta Ley fue ampliada en tres oportunidades ampliando el perdonazo a desmontes y quemas ilegales (las leyes 502, 739 y la 952).
– Ley 740 de 29 de septiembre de 2015 de ampliación del plazo y modificación a la Ley 337, amplió por cinco años la verificación de la Función Económica Social para medianas propiedades y empresas agrícolas.
– Ley 741 de 29 de septiembre de 2015 que autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas destinadas a la actividad agrícola y ganadera, esta es una de las más criticadas porque el gobierno autorizó el desmonte de Tierras de Producción Forestal Permanente y tierras con cobertura boscosa sin que sea necesario la presentación de Planes de Ordenamiento Predial o de Planes de Gestión Integral de Bosque y Tierra y sin pago de patentes por superficie de desmonte en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas y en asentamientos humanos con Resolución de Autorización.
– Ley 1098 de 17 de septiembre de 2015 que establece el marco normativo para la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.” De esta manera, con el fin de producir los Aditivos de Origen Vegetal –etanol anhidro y biodiésel– los ingenios azucareros del país estimaron que la superficie cultivada de caña de azúcar pasaría de los 142 mil de hectáreas actuales a unas 300 mil hectáreas para el año 2025.
– Ley 1171 de 24 de abril de 2019, Ley de uso y manejo racional de quemas, que autoriza quemas para actividades agrícolas, esta norma dispone los lineamientos de la política nacional de manejo integral del fuego. Estableciendo asimismo un régimen de sanciones administrativas por la realización de quemas sin autorización. Dichas sanciones, que son determinadas por el tipo de propiedad y por la hectárea quemada –y valoradas en UFV equivalentes a 2,3 Bs– varían desde 243 Bs por hectárea en el caso de propiedad empresarial agrícola-ganadera, hasta 48 Bs por hectárea queman en el caso de pequeña propiedad agrícola (Tabla III).
– Decreto Supremo 3973 de 10 de julio de 2019 que autoriza el desmonte en los departamentos de Santa Cruz y Beni para actividades agropecuarias.
– Decreto Supremo 26075 de 16 de febrero de 2001, que modifica la ampliación de fronteras de producción del sector ganadero y agroindustrial sobre áreas de bosque.
– Y Decreto Supremo 4232, que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad a establecer procedimientos abreviados para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados en sus diferentes eventos destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES