Pese a la Sentencia Constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con relación a las Elecciones Judiciales, que en su parte argumentativa explica que la figura de la reelección indefinida no es un derecho humano, este caso todavía no está cerrado, en criterio de políticos, analistas e incluso el principal protagonista de las convulsiones sociales en Bolivia por ese tema.
El pasado fin de semana, el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, había aclarado que debe ser la Sala Plena del TCP la instancia que defina el tema, con base a la Sentencia Constitucional 084/2017 y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2021.
“Sala del TCP solo confirma tutela concedida en Amparo relativo a Elecciones Judiciales. El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara, y precisa sobre los alcances de la Opinión Consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE”, expresó Rodríguez.
Sin embargo, para el abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor, el TCP aplicó el control de convencionalidad, que tiene efecto más allá de la consulta particular al tema de las Elecciones Judiciales, que fue el origen del recurso presentado por un jurista que vio vulneración al derecho a la libre expresión en el reglamento de convocatoria a ese proceso, elaborado por las comisiones de la Asamblea Legislativa.
La referida sentencia concede tutela al demandante Miguel Ángel Balcázar Ruiz, quien en abril presentó un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Beni y que paralizó el proceso de las Elecciones judiciales. El reclamo era que el Reglamento para la preselección de candidatos estipulaba como requisito “no haber emitido declaraciones políticas de forma pública”; aquello, según denunció, vulneraba el derecho a la libre expresión y así lo entendió el TCP.
En cuanto a la reelección presidencial, la SC 1010/2023 aborda el tema en seis de sus 82 páginas como parte de los fundamentos jurídicos del fallo.
En el desglose aclara que la Sentencia de 2017, que terminó por habilitar al entonces presidente Evo Morales a una nueva candidatura pese a la restricción del artículo 168 de la Constitución, fue una “interpretación” que no tiene efecto para abrogar ni derogar ninguna ley y menos modificar la Carta Fundamental.
Con ello, desde el TCP se determinó que la reelección no es un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como dictó la Opinión Consultiva de 2021, y además ratifica el carácter limitante del art. 168 de la CPE sobre el mandato para presidente y vicepresidente por cinco años con posibilidad a ser reelectos por una sola vez de manera continua. Aquella figura aplica también a la reelección discontinua, dejando claro que el ejercicio del poder solo puede ser de diez años para un ciudadano.
Con todo, que habilitó a Morales en 2019 todavía no quedó fuera del ordenamiento jurídico normativo, por ello, según el diputado Marcelo Pedrazas, es un tema pendiente a resolver.
Para el dirigente cocalero, Evo Morales, la sentencia del TCP no le afecta porque se abordó el tema de las elecciones judiciales y la “supuesta prohibición a su candidatura” no está en la “parte resolutiva” del documento.
TCP aún no cierra tema de la reelección presidencial en Bolivia
> Sala Plena del TCP aún debe definir con base en la Sentencia Constitucional 084/2017 y la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2021.
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