viernes, julio 26, 2024
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DS 5.096, ¿crédito social o confiscación a la banca?

Luis Fernando Romero Torrejón

El pasado 3 de enero fue promulgado el Decreto Supremo 5.096, el cual establece que los Bancos Múltiples y Bancos Pyme deben destinar el 6% de sus utilidades netas al cumplimiento de la función social de los servicios financieros. El decreto indica que se tiene un plazo máximo de treinta días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas para que apruebe el destino de las utilidades, los cuales transferirán con carácter definitivo e irrevocable el monto correspondiente al porcentaje determinado.
Las utilidades netas corresponderán a la gestión 2023. Hasta el momento la Asfi no dio los datos con los que se cerró el año pasado, sin embargo, las utilidades de la banca privada a noviembre de 2023 fueron de Bs. 1.653 millones; el Ministro de Economía estima que el 6% de las utilidades de la banca privada en 2023 es aproximadamente $us 15,7 millones, que deberán ser destinados función social como establece el DS 5.096.
Esta normativa, desde un punto de vista social, busca flexibilizar y mejorar las condiciones crediticias y al acceso al crédito que otorga la banca privada, el cual, como dijo el ministro, podría ser destinado para vivienda social, créditos a gremialistas, otros. Para ello, el 6% de las utilidades netas se usará como fondos de garantía para financiar sus operaciones crediticias, algo similar con lo que ocurre en el Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social (Fogavisp). Se espera que el mismo no tenga un fin político, en la búsqueda de apoyo electoral o que exista un favorecimiento a determinados sectores afines al gobierno central.
La otra cara, es la banca privada, que considera este decreto como algo negativo, ya que están interviniendo en su actividad privada, mediante una “confiscación” parcial de sus utilidades, ya que las mismas no serán utilizadas para capital de operación o inversión de los mismos bancos, sino como fondos de garantías para diversos tipos de créditos. En otras palabras, serán usados recursos privados para financiar políticas públicas, donde se ha perdido la libertad del destino o uso de tus propias ganancias.
Sin duda, más allá del fin social crediticio, este decreto podría desincentivar la inversión privada, aminorar nuestro crecimiento económico y afectar negativamente nuestras calificaciones crediticias y de inversión en el extranjero, ya que esto comprime la libertad económica, vulnera al sector privado y limita la seguridad económica y jurídica en el país, lo cual ya ocurrió, de cierta manera, con la ley de bancos. El fin de esta normativa, no se discute, sino los medios, ya que si los fondos de garantía fueran con recursos estatales, sería totalmente diferente, pero que se “intervengan” las utilidades, preocupa. Puede ser por falta de recursos propios o simplemente una manera de marcar la línea a la banca privada, el tiempo lo dirá.

El autor es Presidente del Colegio Departamental de Economistas de Tarija.

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